La jueza no ve estafa ni apropiación indebida en el falso representante de Marta Sánchez y lo absuelve

La asociación de empresarios del barrio de O Couto denunciante recurrirá la sentencia

La jueza del penal de Ourense absolvió a Jorge Luis B.A. de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que fue acusado por la fiscal y por la asociación de empresarios del barrio de O Couto, al actuar como falso representante de la cantante Marta Sánchez y contratar un concierto que finalmente no se celebró el día 3 de enero de 2010.

La sentencia fue dada a conocer, en rueda de prensa, por el presidente de la asociación empresarial, José Julio Prol, que anunció que la recurrirá ante la Audiencia Provincial pues "es contradictoria", les hace "sentir indefensos" y les "trata de tontos".

El juicio se celebró en Ourense el día 20 de enero y contó con la artista como testigo, a través de videoconferencia. La jueza considera en su sentencia que "las pruebas no son suficientes" para fundamentar una condena. "Estamos simplemente ante un ilícito civil y no ante un ilícito penal de estafa", sigue el texto judicial.

Según la jueza, la acusación ejercida por los empresarios "solicita no sólo la devolución del primer pago del concierto, sino también el cumplimiento de la cláusula penal pactada, como si de una demanda civil se tratase, y exigir en vía penal el cumplimiento del contrato carece de todo sustento legal".

En relación a la estafa atribuida por la fiscalía y por los denunciantes, por la firma del contrato con el acusado y su empresa Doble Blanco, creaciones e inversiones, la jueza considera "acreditado" que el acusado "no tenía autorización expresa ni contrato firmado" por la artista Marta Sánchez para contratar en su nombre el concierto para el 3 de enero de 2010 "pero no se llegó a probar que el acusado no tuviera intención de contratar ese concierto, pues consta que hizo algunos trabajos con ella, sin papeles por el medio".

Según la jueza, esa relación entre el acusado y la artista "crea una duda razonable" sobre la existencia de dolo inicial, y permite sostener "aunque parezca inverosímil" que el acusado, en el momento de firmar el contrato, pudo "tener el convencimiento" de que el concierto podía celebrase. Así que "no consta el uso de un engaño previo", no se cumplen los elementos de un delito de estafa como son la "maquinación, artificio, astucia o escena desplegada por el acusado para conseguir la firma del contrato".

Se fiaron

En el juicio "no se probó que la asociación de empresarios exigiera documentación o garantía alguna de que el acusado verdaderamente tenía la representación de la cantante para el evento", según la jueza, que concluye que "simplemente se fiaron de su palabra".

Por eso considera que el colectivo "no sólo no actuó con la prudencia mínima que el negocio requería, pidiendo más información o más precisa", sino que además no fue diligente.

Los empresarios añadieron apropiación indebida a la acusación de estafa, y la jueza considera que no fue acreditado en el juicio. Según la sentencia, la no devolución de 4.002 euros del primer pago del concierto, "en modo alguno podría incardinarse" como delito de apropiación indebida, porque ese dinero "se entregó como pago de un primer plazo y no como depósito, comisión o cualquier otra forma que obligase a su devolución".

La asociación de empresarios "deberá hacer valer" sus legítimos intereses ante la jurisdicción civil "y lograr allí el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la no devolución del dinero una vez cancelado el concierto", según la sentencia.

El presidente del colectivo calificó la sentencia de "indignante" y le atribuyó la generación de "alarma social" pues "parece indicar que es mejor no hacer nada pues si te engañan, no habrá quién te defienda".

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