TSJ archiva una querella del PSOE contra Garre y Valcárcel por prevaricación

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado inadmitir la querella presentada por Begoña García Retegui y Joaquín López, del PSOE, por un delito de prevaricación, contra Ramón Luis Valcárcel y Alberto Garre, al considerar que los hechos no son constitutivos de "ilícito penal alguno".
Valcárcel y Garre
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EUROPA PRESS
Valcárcel y Garre

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado inadmitir la querella presentada por Begoña García Retegui y Joaquín López, del PSOE, por un delito de prevaricación, contra Ramón Luis Valcárcel y Alberto Garre, al considerar que los hechos no son constitutivos de "ilícito penal alguno".

En un auto notificado este martes, la Sala entiende en sus fundamentos jurídicos que "el control de los actos administrativos tiene su lugar en la jurisdicción especial o contencioso-administrativa y sólo cuando aparecen elementos indudablemente delictivos puede y debe intervenir el Derecho Penal".

Los hechos que determinan la querella consisten en que el BORM "publicó la Ley 3/2007 de fecha 16 de marzo de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia y posteriormente el CES emitió el correspondiente dictamen acerca del proyecto de Decreto que aprobaría el Reglamento de la Renta Básica de Inserción en la Comunidad".

Y es que, la representación de los querellantes, según se recoge en la resolución, ve la presencia del delito referido en cuanto que la inacción del Gobierno regional ha determinado el incumplimiento de un mandato legislativo, "con ello se crea -dicen- un riesgo para los ciudadanos".

Estiman que se produce la presencia del tipo penal de prevaricación por omisión. Todo bajo el argumento de que la falta de desarrollo de la Ley 3/2007 y el destino de fondos a otros gastos produciría por la vía de la omisión a un resultado equiparable al delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 21 enero de 2015, informó que no procedía la admisión a trámite de la querella. La Sala explica que "razona bien el Ministerio Fiscal cuando argumenta que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que sanciona supuestos extremos en los que la posición del que ejercita la función pública determina que, arbitraria o caprichosamente, se perjudique con abuso de poder los intereses de los demás; concluyendo con la afortunada afirmación de que "no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona".

La resolución no es firme y cabe recurso de súplica ante este Tribunal, que deberá ejercitarse, en su caso, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito suscrito por abogado y procurador.

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