Ustea dice que la sentencia del TC sobre computar servicios previos en concursos de funcionarios "no entra en el fondo"

El sindicato Ustea ASP Funcionariado ha apuntado que la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de amparo de una persona que pedía computar y valorar los años de servicios previos de interina en el apartado de antigüedad, como funcionaria de carrera en las bases del concurso de méritos, "no entra en el fondo del asunto, sólo dice que es una cuestión de legalidad ordinaria y, por tanto, deja en manos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la decisión sobre dicha materia".

El sindicato Ustea ASP Funcionariado ha apuntado que la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de amparo de una persona que pedía computar y valorar los años de servicios previos de interina en el apartado de antigüedad, como funcionaria de carrera en las bases del concurso de méritos, "no entra en el fondo del asunto, sólo dice que es una cuestión de legalidad ordinaria y, por tanto, deja en manos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la decisión sobre dicha materia".

En una nota remitida a Europa Press, Ustea ASP Funcionariado ha criticado "las torticeras lecturas de los manipuladores" y ve "lamentable" que "determinadas centrales sindicales que representan a tantos trabajadores, pueden tergiversar la información para dar apoyo a sus propios intereses".

Así, Ustea ha asegurado que la sentencia del Tribunal Constitucional que ponen en cuestión "no entra en el fondo del asunto, sólo dice que es una cuestión de legalidad ordinaria y, por tanto, deja en manos del TSJA la decisión sobre dicha materia".

Asimismo, ha precisado que la sentencia del TC "exclusivamente desestima la petición de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, si la sentencia del TSJA recurrida en apelación estaba suficientemente motivada, no si el fondo de esos motivos vulneran derechos constitucionales o no".

Ustea ha agregado que "también se desestima la vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías, al no haber elevado el TSJA una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo, por tener dudas de aplicabilidad de la Directiva 1999/70/CE".

Además, con respecto a las sentencias del TSJA sobre el tema, el sindicato Ustea ASP Funcionariado ha recordado que "recientemente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Granada, ha dictado una sentencia en la que afirma que no existen razones objetivas, justificadas y razonables para que en los concursos de méritos de los funcionarios públicos convocados por la Junta en el ámbito de la Administración General exista una inferior valoración del trabajo desarrollado como interino en la Administración".

Por lo tanto, "esta reciente sentencia cambia el criterio mantenido por el TSJA hasta la fecha". Lamenta que el SAF "ha obviado deliberadamente esta información a pesar de tener a un miembro fundador del sindicato personado como codemandado en dicho procedimiento y ser condenado en costas".

Además, Ustea ASP Funcionariado ha recordado que con fecha de 21 de noviembre de 2014 "fue admitida a trámite la denuncia interpuesta ante la Comisión Europea por nuestro sindicato, en la cual se comunicaba a dicho órgano europeo la vulneración que supone de la Directiva Europea 1999/70/CE, el trato discriminatorio con respecto a la no valoración de los servicios previos en los concursos de méritos de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía".

Por último, Ustea ASP Funcionariado ha reiterado a la Junta de Andalucía que "cumpla el Decreto 2/2002, y no dilate más la convocatoria de un nuevo concurso de méritos, ya que se está vulnerando el derecho legítimo de los funcionarios públicos a la progresión en su carrera profesional".

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