Castro rechaza dictar expresamente un auto de archivo en favor de Grau

La Audiencia Provincial fija para el 7 de mayo la deliberación definitiva sobre si el vicealcalde debe ir a juicio

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha rechazado dictar expresamente una resolución de archivo en favor del vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, puesto que éste ya dejó de estar imputado desde el momento en el que el alto cargo del PP fue excluido de entre la lista de acusados a quienes el magistrado acordó el pasado mes de diciembre, mediante su auto de apertura de juicio oral, sentar en el banquillo.

Castro ha desestimado de este modo el recurso de reforma que interpuso Grau contra el auto en el que por primera vez declinó pronunciarse 'ad hoc' sobre el sobreseimiento, una cuestión que, según el juez, ya fue "suficientemente resuelta" cuando determinó no enviar a juicio al vicealcalde. Una decisión que fue en su día recurrida en apelación por los concejales socialistas de Valencia, personados como acusación popular, para solicitar que se abriera juicio oral contra él.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado también este jueves, mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, fijar para el próximo 7 de mayo la deliberación en torno a la petición de los socialistas, que apuntan a la actuación presuntamente delictiva de Grau en las negociaciones que precedieron a la adjudicación de los eventos Valencia Summit en favor del Instituto Nóos.

Y es que el grupo municipal de la oposición considera que la decisión de que la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), presidida por Grau, financiara los Valencia Summit "fue exclusivamente del señor Grau", una conducta de la que a su juicio se desprenden indicios de un delito de malversación de caudales públicos.

En el auto dictado este jueves, Castro recrimina que en ocasiones se formulen peticiones "a sabiendas de que jurídicamente no podrán ser atendidas" y apunta que "cuando sistemáticamente se recurren en reforma las resoluciones que las deniegan sin que exista dato alguno que haga suponer que quien las dictó pueda mudar de criterio", quien así actúa "no está ejerciendo un derecho pues ninguno asiste al eternizar un procedimiento sembrando de obstáculos procesales el camino hacia su definitiva resolución".

Así se pronuncia en relación al recurso desestimado de Grau y al que a su vez presentaron los socialistas para que aquél fuese rechazado. El juez incide en el hecho de que con ello "sólo persigan fines dilatorios" mediante una estrategia con la que, en el caso del vicealcalde, "se afana en torpedear cuantas resoluciones se dictan".

Cabe recordar que antes de que Castro decidiera no enviarle a juicio, el vicealcalde presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 3 en el que solicitaba el archivo de su imputación se le aplicase la llamada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias y los concejales del PSPV- y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido.

La defensa de Grau señalaba que únicamente Manos Limpias y los socialistas valencianos reclaman responsabilidades penales para su patrocinado -11 años de cárcel-, pese a no resultar 'per se' "ofendidos" por la actuación delictiva que habría desplegado.

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