El TSJPV condena al Ayuntamiento de Ispaster a colocar la bandera española en el exterior e interior del Consistorio

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Ayuntamiento de Ispaster (gobernada por el PNV) a hacer ondear la bandera española en el exterior y también en el interior de la sede consistorial, desestimando el recurso presentado por el Consistorio.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Ayuntamiento de Ispaster (gobernada por el PNV) a hacer ondear la bandera española en el exterior y también en el interior de la sede consistorial, desestimando el recurso presentado por el Consistorio.

El Ayuntamiento había recurrido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbao, que había estimado el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la actuación del Ayuntamiento de Ispaster consistente en el incumplimiento de la Ley 39/1981 de Banderas.

En esa resolución, se condenó a la institución a hacer ondear de forma permanente la bandera de España en el exterior y en el lugar principal del interior de la sede municipal y demás edificios de servicios públicos.

El Ayuntamiento de Ispaster alegaba la vulneración del derecho fundamental a la objeción de conciencia declarado por el artículo 16-1 de la Constitución española. En concreto, argumentaba que los vecinos del municipio de Ispaster "no sienten ninguna afinidad" con la bandera española, ya que, si la tuvieran, habrían elegido a otros respresentantes locales. Por su parte, la Administración del Estado alegó que el derecho a la objeción de conciencia no puede invocarse de forma general.

La sentencia señala, al respecto, que la objeción de conciencia puede ser invocada por los ciudadanos, no con carácter general, sino para preservar su libertad ideológica, religiosa o de culto, amparada por el artículo 16 de la Constitución frente al cumplimiento de determinados deberes públicos.

Asimismo, indica que los poderes públicos, en cambio, no pueden "excusar" el cumplimiento de normas imperativas como la citada Ley de Banderas por razones de libertad ideológica o pluralismo político, ya que "están sujetos inexcusablemente, sin excepciones, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

La resolución señala que la función de representación de los vecinos que corresponde a los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, elegidos democráticamente, "no puede ejercerse sino con arreglo a las competencias y dentro de los límites marcados por las leyes".

"Por lo tanto, no es que la defensa de los intereses generales del municipio no pueda acomodarse a las propuestas u objetivos postulados por la opción política que represente a la mayoría de los vecinos, como manifestación del pluralismo y del principio democrático, sino que tal defensa solo puede admitirse si la acción u omisión de que se trate son conformes al ordenamiento", añade.

"DESCENTRALIZACIÓN"

La sentencia indica que las entidades locales actúan de acuerdo con "los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

El TSJPV señala que la colisión entre libertad ideológica y cumplimiento de obligaciones legales concierne a un cargo público de representación, "sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico por mandato del artículo 9.1 de la Constitución, igual que los ciudadanos pero en un grado superior.

Deberes legales

Asimismo, apunta que la objeción de conciencia, fundada en la libertad ideológica o de creencias, invocada por determinados cargos públicos frente al cumplimiento de deberes legales no ha sido amparada por los tribunales.

"La prevalencia de las ideas, pensamientos u opiniones de quien ostenta un cargo público, obligado a cumplir y hacer cumplir la ley, frente a los mandatos de esta no se compadece con el ejercicio de las funciones inherentes a ese cargo y con los propios fundamentos del Estado de Derecho", añade.

En este sentido, asegura que la "legitima" defensa de las ideas, opiniones o creencias propias de un cargo público ha de entenderse, "sin perjuicio del cumplimiento de las normas preceptivas o prohibitivas so pena de admitir ámbitos de actuación "pública". Añade que esa "sujeción que no sumisión" no implica adhesión ideológica o conformidad con los postulados de la norma "a cuyo cumplimiento está llamado quien ejerce un cargo.

El TSJPV asegura que esa vinculación a las normas "no admite excepciones", en función de la ideología o creencias del cargo público "o según se trate del ejercicio de facultades o prerrogativas o del cumplimiento de obligaciones".

La resolución indica que la Administración sirve "con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho", lo que "no cohonesta con la objeción de conciencia por motivos ideológicos defendida por la apelante".

Por todo ello, el TSJPV confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbao, desestimando el recurso del Ayuntamiento de Ispaster.

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