Absuelto empresario agrícola acusado de falsear documentos para no pagar a trabajadora 8.600 euros

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un empresario del sector agrícola acusado de estafar a una trabajadora para evitar pagarle los 8.600 euros en salarios que le reclamaba ya que considera que no ha quedado acreditado que la firma de la denunciante en los recibís de las nóminas sea falsa y tampoco ha quedado probado que él tuviese conocimiento de que se hubiesen alterado.

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un empresario del sector agrícola acusado de estafar a una trabajadora para evitar pagarle los 8.600 euros en salarios que le reclamaba ya que considera que no ha quedado acreditado que la firma de la denunciante en los recibís de las nóminas sea falsa y tampoco ha quedado probado que él tuviese conocimiento de que se hubiesen alterado.

F.S.J., quien se enfrentaba a una petición fiscal de 12 meses de prisión y dos multas de tres meses a razón de 12 euros al día, negó en el acto de juicio haber falsificado la firma de la empleada en el procedimiento de lo social que se inició a raíz de la reclamación de salarios presentada por ella y también que haber usado este ardid para justificar fraudulentamente al juzgado de los Social que había recibido el dinero.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge como hechos probados que el empresario presentó, para oponerse a la demanda presentada en abril de 2010 y justificar que la trabajadora, de nacionalidad extranjera, había recibido cuanto se le adeudaba por su trabajo en la empresa, un documento de liquidación de saldo y finiquito fechado en enero de 2010.

En dicho documento, tras el recibí, se hacía constar una firma correspondiente a la denunciante y cinco recibos de nóminas figurando como trabajadora y haciendo constar en cada una de ellas tras la leyenda recibí, una firma.

Para el tribunal, no ha resultado acreditado en el acto de juicio que las firmas estampadas en los documentos "no correspondieran a la trabajadora, y por ende, se trataran de firmas falsas, cuya alteración fuera conocida por el acusado".

Alude en los fundamentos de derecho a que obran en la causa dos informes periciales contradictorios y que, ante la inexistencia de otras pruebas diferentes, "es obvio que debe ser aplicable el principio de 'in dubio pro reo' ya que ningún informe debe tener mayor valoración que otro".

"No existe constancia alguna de que las firmas de las nóminas hayan sido realizadas por terceros y, por ende, alteradas, pudiendo haber sido, incluso, realmente firmadas por la denunciante", concluye.

Añade que, a estas dudas, hay que añadir la testifical de la mujer y el hijo del acusado que, si bien es cierto el grado de familiaridad, "conocían de primera mano como se elaboraban las nóminas y se entregaban a los trabajadores por trabajar en el invernadero".

Así, remarca el fallo que, "habiendo podido ser perfectamente firmadas las nóminas por la denunciante y no estando alterados", F.S.J. actuó "legítimamente" cuando las presentó al juzgado de lo Social para tratar de acreditar el pago de la deuda, por lo que le absuelve de los delitos de estafa en concurso medial con falsedad documental por los que fue enjuiciado.

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