La Audiencia Nacional fija una indemnización de 117.000? para la familia de una fallecida en un paso a nivel en Agost

La Audiencia Nacional ha fijado una indemnización de 116.800 euros para la familia de una mujer que murió hace 11 años tras ser arrollado el coche que conducía por un tren regional en un paso a nivel sin barreras ubicado en la localidad alicantina de Agost. Según el tribunal, ese punto no contaba con las medidas de seguridad adecuadas, pues en él se debería haber instalado un semáforo y señales acústicas.

La Audiencia Nacional ha fijado una indemnización de 116.800 euros para la familia de una mujer que murió hace 11 años tras ser arrollado el coche que conducía por un tren regional en un paso a nivel sin barreras ubicado en la localidad alicantina de Agost. Según el tribunal, ese punto no contaba con las medidas de seguridad adecuadas, pues en él se debería haber instalado un semáforo y señales acústicas.

La sentencia, dictada el pasado 16 de diciembre, estima parcialmente el recurso presentado por el marido de la fallecida en su propio nombre y el de su hija menor de edad contra una resolución de 4 de febrero de 2010 en la que el Ministerio de Fomento rechazaba admitir a trámite esta reclamación por responsabilidad patrimonial al entender que la Administración General del Estado no era competente "para resolverla".

La sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional justifica que haya entrado a resolver el fondo del litigio en este procedimiento porque "carecería de sentido, dado el curso de las actuaciones y el tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos", abocar a los recurrentes a un "peregrinaje jurisdiccional" que les obligara a plantear de nuevo sus pretensiones en otra causa.

Los magistrados identifican como administración sobre la que ha de dirigirse la reclamación al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), como empresa sucesora del anterior Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), al tiempo que exculpa a otras entidades personadas en el procedimiento como Renfe-Operadora o la Diputación Provincial de Alicante.

El accidente objeto de análisis sucedió unos minutos antes de las 9 horas del 16 de enero de 2004, en el denominado Camino de San Pascual, en Agost, cuando la fallecida irrumpió en la línea férrea Madrid-Alicante con su coche por el citado paso a nivel sin barreras "sin percibirse adecuadamente de que por su derecha venía circulando con prioridad de paso el tren regional que cubría el trayecto Valencia-Alicante-Murcia".

Así consta en un auto fechado el 28 de noviembre de 2006 por el que el juzgado de Instrucción 2 de Novelda archivó la investigación por la inexistencia de delito. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión en octubre del año siguiente, de modo que el maquinista, que había estado imputado en la causa, quedó definitivamente exonerado de cualquier responsabilidad.

Las pruebas recabadas durante la investigación demostraron que el maquinista circulaba a 140 kilómetros por hora, en un tramo donde la velocidad máxima era de 150, y accionó el sistema de frenado de emergencia, pero no pudo evitar arrollar el coche de la víctima. El trabajador dio negativo en las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido y el accidente produjo importantes daños materiales y lesiones a algunos pasajeros del tren.

La Audiencia Nacional ha analizado diversos informes periciales relativos a las causas del siniestro y a la normativa sobre señalización de los pasos a nivel. La sala cita por ejemplo en su resolución el atestado elaborado por la Guardia Civil, según el cual, la mujer pudo haber entrado en el tendido ferroviario al desconocer que éste era de doble sentido de circulación.

Así, la principal hipótesis es que comprobó que no venía tren alguno desde su izquierda y, una vez sobre las vías, descubrió que llegaba un convoy por la derecha. Cuando el maquinista accionó la señal acústica, al verse sorprendida, la conductora pudo reaccionar deteniendo el turismo, lo que provocó la "violenta embestida". En definitiva, para la Benemérita, la causa posible del accidente fue "cruzar o internarse en paso a nivel sin barreras sin respetar la prioridad de paso".

SEÑALES

En ese punto había dos señales verticales que advertían del paso a nivel sin barreras con la indicación "atención al tren", así como del peligro que éste suponía. Igualmente, otro poste limitaba la velocidad a 40 kilómetros por hora y un stop obligaba a los coches a detenerse a 7,70 metros de la plataforma ferroviaria.

No obstante, el tribunal entiende que en este caso concurre una "causa directa, relevante y determinante en la producción del resultado, imputable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias", pues debía de haber dotado a ese paso a nivel sin barreras de señales luminosas y acústicas.

De hecho, así estaba establecido en una orden del Ministerio de Fomento de 2 de agosto de 2011, que establecía un plazo máximo de 24 meses para dotar esta clase de pasos calificado de clase b con un semáforo de dos luces rojas alternativamente intermitentes, el cual ha de entrar en funcionamiento, como mínimo, 30 segundos antes del paso del tren, advertencia que además tenía que ser reforzada por una señal acústica.

A fecha del suceso, "había transcurrido con creces ese plazo" sin que se hubieran adoptado las medidas recogidas en la orden ministerial, por lo que no cabe duda de que "de haberse protegido el paso a nivel en los términos indicados el decurso de los hechos podría haber sido muy distinto", concluye la sentencia.

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