La Junta abre al marisqueo de la chirla las zonas de producción de Matalascañas y de Doñana

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha autorizado el marisqueo de la chirla en las zonas de producción de Matalascañas y el espacio marítimo de Doñana.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha autorizado el marisqueo de la chirla en las zonas de producción de Matalascañas y el espacio marítimo de Doñana.

La decisión se toma después de que los continuos análisis que realiza el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya hayan constatado la desaparición de la biotoxina DSP en los ejemplares de esta especie en ambos enclaves del litoral onubense y, en consecuencia, la ausencia de riesgos para la salud por su consumo, ha informado la Junta en un comunicado.

Con ello, al contar también con la luz verde la actividad marisquera de esta especie en Isla Canela, la Barra del Terrón y Punta Umbría, sólo permanece prohibida, en la actualidad, la captura y comercialización de la chirla procedente del enclave de Mazagón. En el caso de la coquina no está permitida su extracción, a causa de la biotoxina DSP, en las aguas de Mazagón, Matalascañas y la zona marítima de Doñana, pero sí en los enclaves de Isla Canela, la Barra del Terrón, la Desembocadura del Piedras y Punta Umbría.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural recuerda, en este sentido, que el cierre preventivo de los caladeros cuando se detectan valores superiores a los establecidos legalmente se enmarca dentro del Programa de Control y Seguimiento de las Condiciones Sanitarias en las Zonas de Producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos del litoral andaluz, dirigido a la protección de la salud pública y a garantizar la calidad sanitaria de los productos pesqueros.

En la misma línea, este departamento de la Junta de Andalucía incide en que el marisqueo sin licencia está prohibido en cualquier momento y conlleva una sanción de carácter grave, calificación que en el caso de que la actividad se desarrolle en una zona de producción cerrada por motivos sanitarios se eleva a muy grave.

Así, las sanciones por el incumplimiento de estas prohibiciones pueden oscilar entre los 301 y los 60.000 euros para las personas que capturen moluscos bivalvos sin autorización (sanciones graves) y entre los 60.001 y los 300.000 euros para quienes desarrollen esta actividad en un caladero cerrado por la presencia de toxinas (sanción muy grave).

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