Desestiman la demanda de un líder vecinal que llevó a la UPO a juicio al no dejarle leer su tesis

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha desestimado la demanda presentada por el presidente de la asociación de vecinos 'Torre del Oro' de la barriada hispalense de El Arenal, el abogado Antonio Fernández, contra la sevillana Universidad Pablo de Olavide (UPO), institución a la que llevó a juicio al considerar que la sede académica incurrió en prevaricación --resolución administrativa injusta realizada a sabiendas-- por no dejarle leer su tesis doctoral.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha desestimado la demanda presentada por el presidente de la asociación de vecinos 'Torre del Oro' de la barriada hispalense de El Arenal, el abogado Antonio Fernández, contra la sevillana Universidad Pablo de Olavide (UPO), institución a la que llevó a juicio al considerar que la sede académica incurrió en prevaricación —resolución administrativa injusta realizada a sabiendas— por no dejarle leer su tesis doctoral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, entiende, sin entrar a valorar el contenido de la tesis, que no se ha vulnerado ninguna norma por parte de la UPO en su decisión de no admitir la tesis realizada por Fernández para ser defendida ante un tribunal académico.

El juzgado, que llega a calificar de "peculiares" los escritos presentados por Fernández —que, en calidad de letrado, se defendió a sí mismo—, critica, "dejando a un lado el relato de hechos biográficos sin la menor trascendencia en este asunto", que ni en su escrito inicial ni cuando reprodujo éste presentándolo como demanda ante la Sala determinó qué actuación concreta quería impugnar.

"Se observa un sensible déficit de fundación y argumentación jurídica en la demanda", subraya el juez, para quien el líder vecinal no fue capaz de articular qué norma infringió la Comisión de Investigación y Doctorado cuya resolución impugna. Asimismo, señala que Fernández "yerra por completo" al "parecer creer que existe una especia de derecho incondicionado a que todo trabajo que se elabore como tesis doctoral, sin otro filtro que el del propio director de tesis, sea defendido ante el correspondiente tribunal".

Y es que este precepto es solo aplicable tras la autorización por la Comisión de la presentación de la tesis, lo cual requiere de un control de calidad que el trabajo del abogado "no superó en absoluto", ya que la tesis —'La acción asistencial sanitaria en el Hospital Universitario de Sevilla: estudios históricos-jurídicos'— contiene esencialmente una crónica de acontecimientos vinculados al hospital, apreciándose "una carencia absoluta de reflexión crítica en el plano científico-jurídico", según el dictamen de la UPO; también se alude a la escasa extensión de la obra, de 150 páginas.

Ya desde la Pablo de Olavide se explicó a Europa Press que la Comisión de Doctorado e Investigación del Departamento de Derecho Público de la universidad realizó un informe en el que se establecieron los razonamientos por los cuales no se autorizaba la presentación de la tesis al no alcanzar ésta las condiciones necesarias, no obstante lo cual se le daba la posibilidad de realizar un nuevo trabajo.

La UPO incide en la potestad de la sede académica a la hora de decidir cuándo un texto reúne los requisitos necesarios. No obstante, Fernández —al que se le impone el pago de costas, y que ya ha confirmado a Europa Press que inicialmente no recurrirá la decisión judicial— consideraba que la ley reza que una tesis debe leerse en un tribunal establecido para ello, que es el que discute el documento.

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