TSJA confirma la pena de 35 años de cárcel a la madre que mató y congeló a sus bebés en Pilas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas que mató a dos bebés suyos y que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas que mató a dos bebés suyos y que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz rechaza tanto el recurso interpuesto por el abogado de la condenada, que solicitó su libre absolución, como el presentado por la Fiscalía, que pidió inhabilitar a la parricida para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial condenó a Sara a 17 años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato con alevosía y al pago de una indemnización de 199.654,31 euros a su exmarido y de 49.848,60 euros a dos de sus hijos menores de edad, declarando como máximo de cumplimiento efectivo de la pena 25 años de cárcel.

El TSJA rechaza ambos recursos en una sentencia donde destaca que la condena impuesta a Sara "no está basada en ninguna prueba directa, pues nadie presenció el momento del parto y el de la muerte de los recién nacidos, sino en prueba de indicios, consistente, en lo sustancial, en la aparición de dos cuerpos de bebé recién nacidos congelados en el domicilio de la acusada".

Asimismo, y según rememora el TSJA, la condena de la Audiencia Provincial se basó igualmente "en el desconocimiento por parte de ninguna persona de su entorno familiar, ni de ningún centro médico, de la situación de embarazo y parto en las dos ocasiones", y en la prueba pericial "que determinó que los bebés habían nacido vivos, llegando a respirar normalmente una vez desprendidos enteramente del seno materno, y que la muerte se produjo por asfixia mecánica".

El TSJA analiza en primer lugar el recurso interpuesto por la defensa de la condenada, quien denunció un defecto en la proposición del objeto del veredicto, pues tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el ya exmarido de Sara mantuvieron en sus escritos de acusación que la muerte del segundo de los bebés nacidos se produjo por asfixia mecánica por sumersión en el agua de la bañera.

No obstante, y como el mecanismo de la sumersión "presentó serias dudas" para los peritos, la fiscal propuso una alteración del objeto del veredicto en el que se incluía como alternativa a lo inicialmente narrado en su escrito de acusación otro apartado en el que, como causa de la muerte de ese segundo bebé, sólo se especificara que se había producido por asfixia mecánica, una petición que fue aceptada por el magistrado-presidente del jurado.

Asfixia mecánica

El letrado de la acusada alegó que esa alteración le había causado indefensión, ya que la prueba practicada en el juicio fue orientada a determinar si podía considerarse probada la causa concreta de la muerte del segundo bebé, alegación que es rechazada por el TSJA, que entiende que tal alteración "es perfectamente posible" y "no supone indefensión" para Sara, "sino una razonable adaptación del objeto del veredicto a lo sucedido en el juicio oral".

"Lo que no es posible es incluir hechos que comporten la condena por delitos nuevos o circunstancias agravantes que no hayan sido alegados por las partes, lo que no es el caso, pues no se ha añadido nada, sino que se ha suprimido una concreción del hecho genérico que sí se mantiene, la asfixia mecánica provocada", sostiene el TSJA, que añade que "el hecho en sí de la sumersión era un dato más, que completaba el cuadro de indicios".

A juicio del TSJA, el dato de la sumersión no era "imprescindible", pues se contaba con otros indicios como el ocultamiento del embarazo, la presencia exclusiva de la acusada en el momento del parto, el desconocimiento de cualquier otra persona de que la acusada hubiese dado a luz a dos bebés, la prueba pericial sobre el hecho de que hubiesen nacido vivos, la reiteración de la conducta y la "ocultación sucesiva y diferida en el tiempo de los dos cuerpos".

Esos indicios "eran los únicos elementos referidos en los escritos de acusación respecto del primer bebé, y si es cierto que respecto del segundo se incluyó un dato descriptivo del 'modus operandi' consistente en la sumersión del cuerpo vivo del bebé en el agua, ese dato no era sustancial en el relato de la acusación", de manera que "la eventual decisión" del abogado de Sara "de hacer pivotar su defensa sobre este extremo concreto habría sido un error", pues "debió prever que aún declarándose no probada la sumersión aún era posible la condena por asesinato sobre la base de los demás indicios".

Sólo hay indicios

El TSJA también rechaza el recurso de la defensa en lo referente a la falta de motivación del veredicto sobre el modo concreto en que se produjo la asfixia de los bebés y la existencia de intención de matarlos, ya que "no se puede motivar lo que no se ha probado", frente a lo que sí se probó que los embarazos se ocultaron, que los bebés nacieron vivos, que sólo estaba presenta la acusada, que sufrieron asfixia mecánica y que los cadáveres fueron congelados.

El abogado de Sara también alegó vulneración de la presunción de inocencia, punto en que el TSJA señala que en este caso, al contar únicamente con indicios y no con evidencias científicas, "no puede descartarse con convicción absoluta que la causa de ambos fallecimientos, o de alguno de ellos, fuese diferente o independiente de la voluntad dolosa de la madre, pero la existencia de una mera posibilidad de una versión exculpatoria no es suficiente para, de la mano de la presunción de inocencia, calificar como carente de 'toda base razonable' la condena impuesta".

A juicio del Alto Tribunal andaluz, la condena "se basa en una adecuada utilización de la prueba indiciaria", ya que la acusada "declaró haber dado a luz en solitario a uno de los niños —del otro afirmó no recordar haber estado embarazada ni haber dado a luz— y haber comprobado que nacieron muertos", lo que "ha quedado pericialmente desmentido, por ser unánime la opinión de todos los peritos sobre el hecho de la respiración extrauterina de los mismos".

"Si el embarazo se oculta, si el parto se oculta, si los bebés han nacido vivos, si han fallecido por asfixia mecánica y no por otras causas endógenas, si la acusada ha ocultado durante un largo periodo de tiempo —hasta el casual descubrimiento de los cadáveres— tales muertes, y si las explicaciones ofrecidas no han sido convincentes, no puede concluirse de ninguna manera que la inferencia de que ella los asfixió voluntariamente sea irracional", dice el TSJA.

Mantiene la patria potestad de la acusada sobre dos de sus hijos

Además, subraya que a ello se suma que los hechos ocurrieron así "no una vez, sino dos veces, en momentos distintos —pues no fue un parto múltiple sino dos embarazos distintos—, sin que resulte verosímil que en las dos ocasiones la acusada tuviera la intención de mantener a los recién nacidos con vida y que hubiesen fallecido fortuitamente".

En cuanto al recurso de la Fiscalía, el TSJA señala que, "habiéndose comprobado que el mantenimiento de la patria potestad no comporta ningún riesgo constatado para los hijos, y que la acusada ha cumplido sus obligaciones materno-filiales 'de manera cuidadosa y atenta según se desprende de las manifestaciones de las personas de su entorno', la Sala carece de motivo alguno para revocar la decisión tomada por el magistrado-presidente".

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