Un juzgado de Castellón anula la licencia de obras municipal para contruir la planta de operaciones de Castor

El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Castellón ha anulado el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón) de 28 de diciembre de 2009 por el que se aprobó la licencia de obras otorgada a la empresa Escal UGS para la construcción de la planta de operaciones del proyecto Castor de almacenamiento de gas y un posterior decreto del alcalde del municipio.

El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Castellón ha anulado el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón) de 28 de diciembre de 2009 por el que se aprobó la licencia de obras otorgada a la empresa Escal UGS para la construcción de la planta de operaciones del proyecto Castor de almacenamiento de gas y un posterior decreto del alcalde del municipio.

El juzgado estima así parcialmente el recurso que interpuso Río Cenia SA contra dichos actos administrativos, que consideraba que los mismos infringen la normativa porque la planta de operaciones no tiene por objeto contribuir a la ordenación y desarrollo del medio rural y, en todo caso, no se compadece con las normas de directa aplicación en el suelo no urbanizable.

Así se alega en el recurso que la administración demandada ha tramitado un procedimiento distinto al legalmente previsto para la aprobación del Estudio de Integración Paisajística y que la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Vinaròs no era el órgano competente para aprobar dicho estudio.

Además, se indica que la anulación del acuerdo de aprobación del Estudio de Integración Paisajística lleva aparejada de forma directa la anulación de la licencia de edificación de la planta de operaciones, pues apunta que el Ayuntamiento otorgó a Escal UGS licencia municipal de obras para construir la planta en suelo rural sin que, previamente, la Generalitat valenciana hubiera emitido la preceptiva Declaración de Interés Comunitario.

El juzgado señala que no se ha practicado ninguna prueba por la parte demandada sobre la necesidad de emplazar la planta de operaciones en el suelo donde se ubicó con el fin de justificar la decisión adoptada, "pues las demandadas debían justificar la excepcionalidad de dicha decisión, las cuales no han probado la idoneidad de dicha elección, por lo que se entiende infringida la normativa que alega la demandante".

Además, considera que debe prevalecer la interpretación jurídica realizada por la demandate, en cuanto a que si hubiera sido lícito construir en suelo rural la planta de operaciones, los actos manteriales de edificación deberían haber ido precedidos de la obtención de una Declaración de Interés Comunitario emitida por la Generalitat y de una licencia municipal de obras otorgada por el Ayuntamiento de Vinaròs.

Licencia de obras

Así, asegura que no han probado las demandadas que la construcción de la planta de operaciones en suelo rural no precise de la licencia de obras municipal, pues no reúne los requisitos para tener la consideración de red básica de transporte de gas natural.

Se apunta que, si bien es cierto que estamos ante un proyecto de grandes dimensiones, ello no impide que, a la hora de aplicar la normativa correspondiente se pueda distinguir la estructura subterránea destinada a almacenar gas natural y las instalaciones marítimas y terrestes que conforman la estructura necesaria para transportar el gas desde la red nacional de gasoductos hasta la estructura y viceversa.

Así, se señala que la concesión administrativa no faculta a Escal UGS para transportar gas natural por el territorio del término municipal de Vinaròs, así como tampoco para construir la planta de operaciones en suelo rural, y se añade que, en el supuesto de que la planta de operaciones promovida por esta empresa tuviera condición de instalación de la red básica de transporte de gas natural, su construcción no estaría sujeta a actos de control por parte del Ayuntamiento de Vinaròs, sino de una autorización administrativa cuyo otorgamiento corresponde a la comunidad autónoma.

Finalmente, el juzgado considera acreditada la vulneración de la normativa de la Ley de Accesibilidad de la Comunitat Valenciana.

En un comunicado, el coportavoz de Compromís en las comarcas de Castellón, Carles Mulet, ha asegurado que se trata del "enésimo varapalo al proyecto" y que "después de que el juzgado de Castellón declare nula la licencia de obras otorgada a favor de Escal UGS para la construcción de la planta terrestre de operaciones del proyecto Castor de almacenamiento de gas al municipio de Vinaròs continúa sin ocasionar ninguna repercusión política en ningún ámbito".

PRECIPITACIÓN

Según Mulet, la sentencia declara nula la licencia de obras otorgada a Escal UGS porque "no es compatible urbanísticamente por exceso de edificabilidad del proyecto de ejecución y porque previamente a la concesión no se hubiera emitido la preceptiva declaración de interés comunitario, todo por la precipitación, puesto que el mismo día que se presentó la solicitud de la empresa promotora los técnicos municipales informaban un proyecto de muchos volúmenes de información".

A su juicio, "sin entrar a valorar ahora los efectos de esta anulación de licencias, no se puede continuar con este goteo de errores porque las dimensiones, coste y riesgo del proyecto merecía hacer las cosas escrupulosamente bien" y "después del susto, la tontería sale por millones de euros y, a la espera de lo que pueda pasar con los trabajos que está haciendo la Fiscalía, las responsabilidades políticas no son sólo de los ministros, sino, como en este caso, de alcaldes ineptos, que ni siquiera tienen el valor de pedir perdón a la ciudadanía", sentencia.

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