El juez revoca el decreto del Ayuntamiento para que la Junta prestase la ayuda a domicilio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Jaén ha revocado el decreto dictado por el Ayuntamiento de la capital el 28 de noviembre de 2013 en el que dicha administración acordaba "que se tramite la baja en el servicio de ayuda a domicilio en el marco de la Ley de Dependencia que se venía prestando por parte del ayuntamiento, con fecha 3 de diciembre de 2013", y que desde el día 4 de dicho mes "la prestación del servicio la llevará a cabo la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales" de la Junta de Andalucía.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Jaén ha revocado el decreto dictado por el Ayuntamiento de la capital el 28 de noviembre de 2013 en el que dicha administración acordaba "que se tramite la baja en el servicio de ayuda a domicilio en el marco de la Ley de Dependencia que se venía prestando por parte del ayuntamiento, con fecha 3 de diciembre de 2013", y que desde el día 4 de dicho mes "la prestación del servicio la llevará a cabo la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales" de la Junta de Andalucía.

En una sentencia fechada este lunes y consultada por Europa Press, el citado juzgado considera que dicho decreto municipal "no es ajustado a derecho", y estima por ello el recurso contencioso administrativo que contra dicha medida había interpuesto la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al tiempo que impone el pago de las costas al Ayuntamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, según se precisa en el fallo, rubricado por el juez de lo Contencioso Administrativo número tres y decano de la capital, Humberto Herrera.

La sentencia recuerda que el origen de este conflicto se sitúa en el mencionado decreto del 28 de noviembre de 2013, en el que se encargaba a la Junta de Andalucía "la prestación del servicio" de ayuda a domicilio en el marco de la Ley de Dependencia, apostillando que dicho servicio "fue reconocido por resolución de la delegada provincial" de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, "y a cuya administración compete".

Contra dicha medida, derivada de la denuncia, por parte del Ayuntamiento, del convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones el 3 de diciembre de 2007, recurrió la Junta, al entender que dicha denuncia "se efectuó extemporáneamente", y que "el ayuntamiento no puede desentenderse de una competencia propia", algo que rechazaba el Consistorio, gobernado por José Enrique Fernández de Moya (PP).

Entre otras cuestiones, el convenio de colaboración suscrito entre Junta y Ayuntamiento en 2007 establecía que "el servicio de ayuda a domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las corporaciones locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta", así como que la entonces Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social "suscribirá convenios de colaboración con los ayuntamientos de municipios de población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales mediante los que las corporaciones locales se comprometen a la prestación del servicio, asumiendo su financiación la citada Consejería".

Según abunda la sentencia, el convenio incluía una serie de cláusulas en las que se establecía que el Ayuntamiento "asume la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la Consejería lo financia en los términos del presente convenio", así como que "los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva de la Corporación Local".

El convenio tendría vigencia por un periodo de un año "a partir de la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por iguales periodos sucesivos, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes formulada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de terminación del convenio o de cualquiera de sus prórrogas".

Denuncia "en tiempo y forma"

En ese sentido, el juez sostiene que la denuncia del convenio por parte del Ayuntamiento "se formuló en tiempo y forma" —al contrario de lo que sostenía la Junta—, si bien "no tiene la naturaleza de un acto administrativo" y "se trata de un mero acto de comunicación en el que se manifiesta la voluntad reconocida en el convenio de que no se produzca nueva prórroga".

De esta manera, añade, la denuncia "debe interpretarse como una llamada a la contraparte a la renovación del convenio, a la negociación interadministrativa para que en el nuevo pacto se superen las dificultades surgidas".

Para justificar la revocación del decreto del 28 de noviembre emitido por el Ayuntamiento, el magistrado de lo contencioso señala que el Estatuto de Autonomía andaluz "reconoce la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de servicios sociales", si bien puntualiza que "la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia no excluye la de los ayuntamientos y diputaciones, a los que les corresponde la gestión de los programas y servicios".

Así, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, exige la "colaboración y participación" de "todos los poderes públicos", de modo que "a las entidades locales, como el Ayuntamiento de Jaén, la ley no permite, sino que obliga a 'participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia'", y la citada norma contempla la ayuda a domicilio como servicio "de carácter prioritario".

En esa línea, el Decreto 168/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, determina que "al municipio de residencia del solicitante" le corresponden una serie de tareas como "recibir las solicitudes de inicio de reconocimiento de la dependencia, requerir la subsanación de las que no reúnan los requisitos exigidos o la falta de los documentos necesarios", así como "elaborar la propuesta del programa individual de atención correspondiente a la persona beneficiaria".

Para justificar su fallo, la sentencia cita también la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se determina que "el servicio de ayuda a domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las corporaciones locales", así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que también señala que "la prestación de los servicios sociales (...) es competencia municipal y de prestación obligatoria en aquellos municipios de más de 20.000 habitantes", como es el caso de Jaén.

Así las cosas, la sentencia concluye que la Junta "tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales en su territorio", si bien corresponde "a los ayuntamientos y diputaciones (...) la obligación de colaborar y participar", siendo el convenio de 2007 denunciado por el Ayuntamiento la "figura jurídica elegida" para "plasmar" esa colaboración.

Mensaje al ayuntamiento

"El Ayuntamiento de Jaén no puede abandonar las funciones que legalmente le corresponden en la prestación del servicio, ni en base al retraso por parte de la Junta de Andalucía de la obligación de pago ni por cualquier otra causa", reza la sentencia, que avisa de que "al hacerlo (el Consistorio) incumple su más básica y elemental razón de ser, falta al cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente y deja totalmente desprotegidos y en precario a los ciudadanos que demandan y necesitan esta protección social, creando situaciones de preocupación y alarma entre ellos y sus familiares".

En esa línea, concluye que "el convenio de colaboración es preceptivo al tener la ciudad una población superior a 20.000 habitantes, siendo, en definitiva, contraria a derecho la baja y abandono del servicio de ayuda a domicilio en el marco de la Ley de Dependencia, por lo que el decreto impugnado es contrario a derecho, debiendo, así, estimarse el recurso" de la Junta.

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