El Consell de Govern aprueba el anteproyecto de Ley de Mecenazgo Deportivo, que incluye deducciones fiscales

El objetivo es contribuir al fomento y al desarrollo del deporte y de las entidades deportivas

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de mecenazgo deportivo, el cual establece medidas tributarias como una deducción de la cuota autonómica del IRPF del 15%, establece un tipo del 1% al impuesto de transmisiones patrimoniales, se elevan distintas reducciones en el impuesto de donaciones y sucesiones.

Según han explicado en rueda de prensa la portavoz del Ejecutivo autonómico, Núria Riera, y el conseller de Deportes y Turismo, Jaime Martínez, el objetivo de esta nueva norma "es contribuir al fomento y al desarrollo del deporte y de las entidades deportivas de Baleares".

Así, han señalado esta ley pone en marcha varias medidas para instaurar "un nuevo marco que favorezca la colaboración público-privada" en el ámbito del mecenazgo deportivo, que se podrá desarrollar "mediante donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración".

Martínez ha precisado que las medidas de esta normativa, que "será efectiva ya en 2015", se podrán aplicar a proyectos o actividades incluidos en las federaciones deportivas, las que se cataloguen como interés social, o las que velen por la difusión, conservación y promoción del patrimonio deportivo.

Respecto a los incentivos fiscales, la deducción de la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sea de un 15% sobre el valor de las donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cantidades satisfechas por convenios de colaboración, con un límite de deducción aplicable de 600 euros por ejercicio.

Para el impuesto de transmisiones patrimoniales, se establece un tipo del 1% aplicable a aquellas cuyos bienes inmuebles sean imprescindibles para la práctica del deporte cuando éstos sean incorporados a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo.

De esta manera, la persona que adquiere el bien deberá mantener en su patrimonio dicha actividad o proyecto deportivo durante por lo menos cinco años desde su adquisición.

Impuesto de donaciones y sucesiones

Para el impuesto de donaciones y sucesiones, el anteproyecto se eleva la reducción en la transmisión de una empresa, que aumenta del actual 95% fijado para todo tipo de empresa al 99% cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa deportiva.

Además, la reducción por la adquisición de participaciones sociales en entidades deportivas asciende al 99% y también se regula una reducción del 70% en la base imponible del impuesto del valor de los bienes de la herencia que se destinen a la creación de una empresa deportiva con un límite de base de 400.000 euros.

En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa deportiva se aplicará una reducción del 70%, con un límite de base de 300.000 euros.

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