Un juzgado permite a Media Markt Campanar abrir los 365 días al considerar que está en zona turística

El juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia ha dado la razón a Media Markt Campanar y le permite abrir los 365 días del año al considerar que está situado en una zona de gran afluencia turística que justifica la apertura del establecimiento, al igual que ocurre con otras zonas de Valencia. Por ello, sostiene que la negativa del Ayuntamiento a concederle la apertura no está motivada, lo que le lleva a anular la decisión del consistorio y a reconocerse su derecho a abrir en festivo.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia ha dado la razón a Media Markt Campanar y le permite abrir los 365 días del año al considerar que está situado en una zona de gran afluencia turística que justifica la apertura del establecimiento, al igual que ocurre con otras zonas de Valencia. Por ello, sostiene que la negativa del Ayuntamiento a concederle la apertura no está motivada, lo que le lleva a anular la decisión del consistorio y a reconocerse su derecho a abrir en festivo.

Así, la el juzgado estima el recurso de la firma contra la resolución de 26 de julio de 2013 del Ayuntamiento de Valencia que rechazó el recurso que Media Markt interpuso en su día contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que en febrero de ese año se opuso a que abriera los 365 días del año.

La parte demandante alegaba que la zona donde se ubica este establecimiento cumple con los requisitos del Real Decreto Ley 20/2012 para ser considerada como zona de gran afluencia turística y alegaba que el consistorio había concedido esta declaración a cuatro partes de la ciudad "de forma arbitraria, sin justificación alguna", pese a que el local está situado en las proximidades de una de las zonas calificadas así por el Ayuntamiento y en las zonas comerciales de mayor atractivo.

En esta línea, sostenía que su no inclusión le generaba indefensión y perjuicio por no poder competir en igualdad de condiciones con otras tiendas. Por su parte, el consistorio se opuso a la demanda.

En su resolución, el juzgado afirma que, analizando los requisitos del Real Decreto Ley, en el establecimiento demandante concurren los requisitos exigidos como que se encyentra en una zona con concentración "suficiente cuantitativa y cualitativa" de plazas de alojamiento —cita cuatro cadenas hoteleras— que, de acuerdo con la Federación de Hostelería, alcanzaron la "máxima ocupacional"; que junto al local existen dos Bienes de Interés Xultural, la 'Dama Ibérica', de Manolo Valdés y el Palacio de Coongresos de Norman Foster y además se encuentra cerca al nuevo estadio del Valencia CF que es previsible que finalice en próximos años.

El juzgado afirma que, si bien es cierto que la resolución del consistorio alude a la "potestad discrecional" del Ayuntamiento a la fora de determinar las áreas que pueden ser declaradas como zonas de gran afluencia turística, "ello no justifica el por qué se incluyen determinadas zonas en las que se ubican centros coemrciales y otras no".

Falta de razones "objetivas" para excluir

Asimismo, señala que la amplitud de zonas declaradas por el Ayuntamiento "es tal" —todo el cauce del río desde el puente del 9 de Octubre hasta el de Astilleros, la Marian real, Ciutat Vella y Eixample y Orriols— "que incluye todos los centros comerciales y grandes superfiecies de la ciudad de Valencia, a excepción del demandante, por lo que no se ecuentran razones objetivas que puedan justificar el perjuicio que se provoca a ese establecimiento que está situado en una zona que objetivamente cumple con los requisitos leales y en las proximidades de otra gran superficie sí recogida como zona de afluencia turística".

El juzgado subraya que las decisiones discrecionales de la administración "no pueden ser arbitrarias" y recalca que en este supuesto únicamente se aporta un informe del arquitecto técnico que justifica la inclusión de las otras zonas pero no se justifica por qué se excluye a Media Markt Campanar.

Ante esta resolución, la asesoría jurídica municipal ha emitido un ifnorme en el que propone cumplir la sentencia ya que señala que, del fallo, "se infieren unas escasas probabilidad de éxito procesal" si se recurre.

Pspv lamenta "falta de acuerdos"

En opinión del grupo municipal socialista, esta situación es consecuencia de "la falta de acuerdos con que se aprobó la liberalización de horarios". "Ni se convocó el observatorio del comercio ni se tuvieron criterios claros", ha considerado, para lamentar que la sentencia "le va a costar al Ayuntamiento y a todos los ciudadanos una condena en costas". El PSPV ha reclamado al Partido Popular que "deje prepotencia a un lado y se ponga a trabajar por el beneficio del comercio valenciano".

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