La Justicia avala la prohibición de ceder el padrón municipal para la consulta soberanista del 9-N

  • Una jueza adoptó esta decisión después de que un vecino de Cabrils (Barcelona) impugnara el acuerdo adoptado por el pleno.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que se hubiera puesto en riesgo el derecho a la intimidad personal.
  • Celebra que la magistrada adoptara esa decisión, pues evitó que se vulneraran los derechos del vecino.
La consellera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega, muestra las urnas elegidas para la consulta del 9-N.
La consellera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega, muestra las urnas elegidas para la consulta del 9-N.
NÚRIA JULIÀ/ACN
La consellera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega, muestra las urnas elegidas para la consulta del 9-N.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión del juez que prohibió al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) ceder a la Generalitat los datos del padrón municipal para la consulta del 9N, al entender que se hubiera puesto en riesgo el derecho a la intimidad personal.

En una sentencia, el alto tribunal catalán desestima el recurso planteado por el consistorio de Cabrils, al que impone las costas, y hace suyos los argumentos esgrimidos por el juzgado administrativo número 2 de Barcelona, que en julio pasado vetó que se cediera a la Generalitat el padrón porque vulneraba el derecho de los vecinos a la protección de datos.

El litigio se inició después de que el vecino de Cabrils Alejandro Rusiñol llevara a los juzgados el acuerdo adoptado por el consistorio el 27 de marzo del pasado año, que establecía que el Ayuntamiento pondría a disposición de la Generalitat los datos de su padrón y los instrumentos necesarios "en caso de que se le solicite, para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña".

La jueza de Barcelona estimó la demanda presentada por el vecino y anuló el acuerdo municipal, argumentado que la cesión de esos datos solo sería legal en un referéndum, que la Generalitat no podía convocar porque no tenía competencias para ello, o en procesos electorales.

En una sentencia notificada este miércoles, el TSJC apunta que ceder el padrón a la Generalitat para la celebración de la consulta soberanista del 9-N hubiera comportado "un evidente riesgo de lesión de los derechos a la intimidad personal".

Para el tribunal, "queda claro que toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) entraña una lesión del derecho fundamental a su protección".

El alto tribunal también rechaza el argumento esgrimido por el consistorio de Cabrils, en el sentido de que el acuerdo recurrido era un mero "acto político". "El acuerdo es claramente generador de unos efectos jurídicos, no sólo para los empadronados en el municipio de Cabrils, sino también para la propia Corporación municipal", expone el TSJC en su sentencia.

Por este motivo, el TSJC advierte que gracias a que el juzgado de Barcelona suspendió cautelarmente la cesión del padrón, hasta que fue una decisión firme, no se provocó "ninguna lesión" a los derechos del vecino.

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