El TSJC ve indicios de desobediencia en Mas por no acatar la suspensión del 9-N

  • Así lo expone la sala civil y penal del TSJC en varios autos notificados este jueves.
  • Entiende que la suspensión no fue presuntamente acatada al seguir con los preparativos y permitir que se celebrara en edificios públicos.
  • El alto tribunal catalán investiga al presidente de la Generalitat y a dos consejeras.
  • La sala no investigará el anuncio de la convocatoria ni la publicación de la ley de consultas ni del decreto como pedía Manos Limpias.
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, en su comparecencia en la noche del 9-N en la que ha valorado junto a la vicepresidenta, Joana Ortega, que esta jornada ha sido un "éxito total".
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, en su comparecencia en la noche del 9-N en la que ha valorado junto a la vicepresidenta, Joana Ortega, que esta jornada ha sido un "éxito total".
Marta Pérez / EFE
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, en su comparecencia en la noche del 9-N en la que ha valorado junto a la vicepresidenta, Joana Ortega, que esta jornada ha sido un "éxito total".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprecia indicios de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía la consulta alternativa soberanista del 9-N.

Así lo expone la sala civil y penal del alto tribunal catalán en varios autos notificados este jueves, en los que razona su decisión, acordada el pasado 22 de diciembre, de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9-N e investigar a Mas y a las conselleras Joana Ortega e Irene Rigau por presunta desobediencia al Constitucional.

En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión "concreta y determinada" de la consulta alternativa ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre "no fue presuntamente acatada por los querellados", ya que continuaron con la preparación "por la vía de hecho" hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.

Al seguir adelante con la consulta, el TSJC entiende que Mas, Ortega y Rigau "privaron aparentemente de eficacia" el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional antes de que el tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, "con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron".

De esta forma, el alto tribunal catalán concluye que Mas, Ortega y Rigau pudieron haber incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública y, en su caso, en función del resultado de la investigación que se lleve a cabo, de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Suspensión concreta y determinada

En los autos, el alto tribunal catalán razona que "es público y notorio" que Mas renunció a realizar la consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre. En su lugar, celebró un proceso de participación ciudadana que, a instancias del Gobierno del PP, fue suspendida el 4 de noviembre cautelarmente de forma "concreta y determinada".

El TSJC ve indicios de que la orden "expresa" del Constitucional "no fue presuntamente acatada por los querellados", que siguieron con la preparación de la consulta, la publicidad institucional y con la aparente realización de actos administrativos de su desarrollo, tanto verbales como por la vía de los hechos, hasta llevar a cabo las votaciones el 9-N en edificios públicos.

En este sentido, el alto tribunal catalán subraya que, según consta en la querella de la Fiscalía, el presidente catalán "se responsabilizó públicamente" por la celebración del 9-N.

32 querellas y denuncias

Por este motivo, el TSJC acuerda agrupar las siete querellas y las 25 denuncias interpuestas por el 9-N en un sólo procedimiento abierto a Mas, Ortega y Rigau por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de los que se puedan considerar procedentes en el curso de la investigación.

En relación con la querella de Manos Limpias, que será la que aglutinará al resto por ser la más antigua de las presentadas, el TSJC rechaza investigar a los consejeros de Presidencia, Francesc Homs, y de Interior, Ramon Espadaler. Será precisamente el instructor de esta primera querella, el magistrado Joan Manuel Abril, quien instruya el caso.

El alto tribunal catalán expone que los Mossos d'Esquadra cumplieron el 9-N con "los deberes propios a su cargo", por lo que no ve indicios de delito en la actuación de Espadaler, de quien recuerda que como titular de Interior es el responsable del mantenimiento del orden público.

Respecto a Homs, el TSJC explica que no se le pueden atribuir como portavoz del gobierno "todas las actuaciones presuntamente delictivas" del gobierno catalán, "máxime cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en función de las atribuciones de su cargo" como titular de Presidencia.

La sala civil y penal del TSJC también argumenta su decisión de dejar fuera de la investigación a los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña —como pedía UPyD—, porque cree que no cometieron delito al incluir en el orden del día de un pleno de la cámara la votación para elegir a los componentes de la Comisión de Control de la consulta soberanista.

El TSJC circunscribe la investigación a la supuesta desobediencia de la suspensión ordenada por el TC el 4 de noviembre, ya que entiende que ni el anuncio de la convocatoria de la consulta —en diciembre de 2013—, ni la publicación de la Ley de consultas aprobado por la Ley, ni el Decreto de la convocatoria de la consulta —en base a la Ley de consultas— son actos administrativos ilegales por desobediencia, como sostenía Manos Limpias. "No toda actuación de un órgano de la Administración es controlable por el derecho administrativo", concluye el alto tribunal.

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