Condenan a seis personas por un accidente en el que dos trabajadores quedaron sepultados

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a seis personas relacionadas con las obras de un edificio de viviendas en la capital por el accidente laboral ocurrido en abril de 2009, en el que dos trabajadores quedaron sepultados y resultaron heridos de diversa consideración. Así, se les condena por dos delitos de lesiones imprudentes, en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a seis personas relacionadas con las obras de un edificio de viviendas en la capital por el accidente laboral ocurrido en abril de 2009, en el que dos trabajadores quedaron sepultados y resultaron heridos de diversa consideración. Así, se les condena por dos delitos de lesiones imprudentes, en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores.

Los procesados, que expresaron su conformidad con la acusación modificada de la Fiscalía y de la acusación particular, han sido condenados a 18 meses de prisión y deberán pagar una sexta parte y de forma mancomunada la cantidad de 165.000 euros a una de las víctimas y de 140.000 a la otra. Se acuerda la suspensión de la pena de cárcel durante cuatro años, condicionada a abonar esas cantidades y a no cometer otros delitos en ese tiempo.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dos de los acusados eran los arquitectos encargados de la elaboración del proyecto y asumieron también la dirección de obra; mientras que un tercero era el que realizó el estudio de seguridad para el proyecto de ejecución y se encargó también de la dirección de coordinación de seguridad de las actuaciones.

La empresa que promovía la construcción del edificio de viviendas suscribió con otra sociedad, cuya representante también ha sido condenada, un acuerdo por el que se le encargaba a ésta los trabajos de cimentación y estructura de las obras. Ambas firmas acordaron llevar a cabo la coordinación de actividades en materia de riesgos laborales mediante la celebración de reuniones, según consta en la resolución.

Para extraer la tierra adherida en una de las paredes se decidió un método concreto y en abril de 2009, se realizaron los trabajos para hacer bataches, técnica que se emplea cuando el terreno junto al corte debe soportar cargas a una cota superior a la del fondo de la excavación. El estudio geotécnico realizado entonces preveía la posibilidad de desprendimientos y la necesidad de proteger determinadas zonas con estructuras de contención.

Pero, dice la sentencia, "no consta la existencia de planos visados correspondientes a los bataches realizados y en el plan de seguridad de la contratista no existía previsión alguna sobre las medidas de seguridad a adoptar durante su apertura". Además, se señala que los acusados permitieron que las obras continuaran "a pesar de la posibilidad de desprendimientos de rocas y otro material del terreno".

Asimismo, se indica que "no consta que se realizaran reuniones de coordinación para conocer los pormenores de la obra en cada momento" y que no se tuvo en cuenta en plan de seguridad medidas de seguridad en la apertura de los bataches.

El día del accidente, cuando comenzaron los trabajos de ferralla, bajaron a la base del batache varios trabajadores y "debido a la inestabilidad que presentaba el terreno, se produjo el desprendimiento del talud derecho sin que tuvieran tiempo de alejarse" los dos trabajadores, que resultaron lesionados y quedaron "sepultados entre piedras y rocas". Otros tres sí lograron salir, pero estuvieron expuestos al mismo peligro.

En el accidente, una de las víctimas, representada en este procedimiento por el letrado Manuel Temboury, sufrió varias heridas y presenta secuelas que le incapacitan de forma permanente y total para su trabajo; al igual que ocurrió con el otro trabajador. Así, en la sentencia se concede al primero la cantidad de 140.000 euros en concepto de indemnización; mientras que al segundo se le abonarán 165.000 euros.

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