El CASAR cesa su actividad y el Salud se hace cargo de todos sus derechos y obligaciones

El Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución ha cesado en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, con efectos de 31 de diciembre de 2014. De esta forma, a partir de este jueves, 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del Consorcio.

El Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución ha cesado en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, con efectos de 31 de diciembre de 2014. De esta forma, a partir de este jueves, 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del Consorcio.

Así lo indica la ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR), en el Servicio Aragonés de Salud, que se ha publicado esta semana en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

La extinción del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución supone la subrogación de la Administración de la Comunidad autónoma en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas, civiles y mercantiles del mismo.

La incorporación al Servicio Aragonés de Salud del personal laboral con contrato de duración indefinida procedente del Consorcio se realizará en plazas con la condición de "a extinguir", manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación.

Este personal no podrá participar en los procedimientos de acceso a la condición de personal estatutario que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ni en los concursos de traslados o procesos de movilidad de cualquier naturaleza que se convoquen para personal laboral, funcionario o estatutario.

Por su parte, el personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca e incorporado con posterioridad al Consorcio se integrará en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, y podrá optar voluntariamente a la integración en la condición de personal estatutario en los procesos que se convoquen, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El personal laboral temporal que en la fecha de cese de actividad se encuentre prestando servicios en los centros del Consorcio continuará prestando dichos servicios sin solución de continuidad en los mismos centros y con la misma modalidad del contrato de origen.

El Servicio Aragonés de Salud elaborará un Plan de Empleo para asegurar que el desarrollo de este proceso se realiza sin afección en la asistencia sanitaria a la población.

Según el Gobierno de Aragón señala en el BOA, la ley trata de conjugar el derecho de los trabajadores del Consorcio al mantenimiento de sus condiciones laborales en el cambio de empresa, con el necesario respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleado público, que quedan recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Gestión económica y presupuestaria

La ley para la integración del CASAR publicada en el BOA establece como fecha para el cese de la actividad del Consorcio y la integración de su actividad en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma el 1 de enero de 2015, con objeto de facilitar tanto la gestión económica y presupuestaria de la propia administración como de los proveedores y terceros en general, al hacer coincidir el cambio de titular con la fecha de finalización del ejercicio presupuestario y con la del ejercicio fiscal de la mayor parte de las empresas.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la ley.

Por su parte, el Gobierno de Aragón y el consejero competente en materia de Sanidad, Ricardo Oliván, dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la ley, que ha entrado en vigor el 31 de diciembre, un día después de su publicación en el BOA.

El documento recuerda que, con arreglo al artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública.

Asimismo, de conformidad con el Estatuto, la Administración pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

CASAR

El Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) es una entidad jurídica pública, de carácter asociativo y voluntario, que se constituyó mediante un convenio de colaboración que suscribieron el Gobierno de Aragón, los ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11.

Se configura como una entidad del Sistema de Salud de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Salud de Aragón, que tiene por objeto dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, y de la atención sanitaria, comprometidos en su área territorial de actuación.

El Consorcio y el Hospital de Jaca en particular han sido objeto de numerosos debates, comparecencias, preguntas parlamentarias, proposiciones no de ley e interpelaciones en las Cortes de Aragón, tanto en sesiones plenarias como en la Comisión de Sanidad, teniendo todos ellos como denominador común la posible integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud (Salud).

No obstante, hasta la presente legislatura no se ha realizado un estudio completo de la situación de los cuatro centros integrantes del Consorcio.

El Ejecutivo autonómico defiende en el BOA que, si bien la creación del CASAR en sus orígenes pudo suponer una experiencia novedosa, la consecuencia actual es que en una parte del territorio se mantienen dos entidades proveedoras de servicios sanitarios públicos, el Salud y el Consorcio, lo que no significa una mejor atención, sino una duplicidad de recursos que, en caso de mal uso, no solo elevan el coste de la asistencia, sino que pueden producir efectos adversos para la salud de la población atendida.

"La unificación de los recursos existentes en ambas entidades permitiría una gestión diferente y más eficiente, manteniendo la actividad y redistribuyendo los recursos sin las limitaciones que la existencia de una gestión dividida ha ocasionado en estos años", aclara el BOA.

Entre los beneficios esperados de una integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud se encuentran la mejora de la calidad asistencial, el acceso a una historia clínica única y la consulta directa de resultados de pruebas complementarias, así como la existencia de un punto de información común para citaciones, mayor facilidad para la formación continuada y su especialización funcional y una mejora en la eficiencia.

El Consejo Rector, en su reunión de 3 de octubre de 2013, acordó por unanimidad la disolución del Consorcio, sin perjuicio de que su proceso de disolución y liquidación no podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios y otros que este lleve a cabo.

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