Desestiman una demanda de Henar Ortiz, tía de doña Letizia, por vulneración del honor

  • La demanda hacía referencia a unos programas de televisión emitidos en enero de 2013 en el programa 'Sálvame diario', en la cadena Telecinco.
  • La justicia considera que "es innegable" que hubo consideraciones "ofensivas", pero dado la "frivolidad del programa, éstas carecen de "verosimilitud".
  • En el programa se habló de su ideología y de su economía.
Henar Ortiz, en una imagen de archivo.
Henar Ortiz, en una imagen de archivo.
20MINUTOS.ES
Henar Ortiz, en una imagen de archivo.

Un juzgado de Oviedo ha desestimado la demanda interpuesta por Henar Ortiz, tía de la reina doña Letizia, contra la colaboradora del programa Sálvame Diario Ángela Portero, la cadena Telecinco y la productora La Fábrica de la Tele, por vulneración de los derechos a la intimidad y al honor.

La demanda hacía referencia a unos programas de televisión emitidos en enero de 2013 en los que se abordaba la supuesta venta de las fotografías de la primera boda de doña Letizia y se apuntaba a Henar Ortiz como posible persona implicada.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, admite que es "innegable" que en el programa se vertieron una serie de consideraciones "que en sí mismas pueden resultan ofensivas". Las manifestaciones, explica, "se vierten en un programa televisivo encuadrable en el género periodístico conocido como prensa rosa o del corazón".

Y añade que dichas declaraciones poseen "una finalidad (...) netamente de esparcimiento con contertulios que emiten opiniones frívolas o volubles y con un emisor de las declaraciones que, a tenor de su trayectoria televisiva, carece de credibilidad y verosimilitud por falta de rigor y contraste en sus afirmaciones".

Ello, "unido a la brevedad del comentario de nula repercusión mediática", lleva a la juez a declarar que las expresiones proferidas, si bien "hirientes", no llegan al concepto jurídico del ataque al honor para que pueda estimarse la existencia de intromisión ilegítima, "quedando más bien en evidencia y descrédito la parte demandada".

Además, subraya que Henar Ortiz ha "aireado voluntariamente" cuestiones pertenecientes a la esfera privada en una entrevista concedida a una revista, en la que "reconoce sus problemas económicos y habla de su ideología y de su familia, de tal modo que, con sus propios actos, excluyó determinadas cuestiones de su ámbito íntimo o privado". Henar Ortiz, que reclamaba en su demanda una indemnización de 300.000 euros en concepto de daños morales, ha sido condenada al pago de las costas procesales.

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