Condenado por patear y golpear con una vara a su mujer embarazada en Alcalá del Río

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de patear y golpear con una vara a su mujer embarazada en la localidad de Alcalá del Río, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de patear y golpear con una vara a su mujer embarazada en la localidad de Alcalá del Río, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Sección Cuarta confirma la sentencia en la que el Juzgado de lo Penal número 12 condenó al imputado a un año y nueve meses de prisión por un delito de maltrato habitual con la atenuante de alteración mental por trastorno psiquiátrico, absolviéndolo de los delitos de maltrato habitual, amenazas y lesiones de los que le acusaba la Fiscalía en relación también con sus hijos.

Según la Audiencia, la convivencia que ambos llevaron a cabo entre 1976 y 2009 "se desarrolló en un ambiente hostil" para la víctima debido al "carácter agresivo" del acusado, que era una persona "autoritaria y muy celosa" con su esposa e hijos, lo cual "vino a traducirse en insultos casi diarios" hacia la afectada, "a quien llamaba puta, zorra, lesbiana o mala madre".

Además, el acusado la llegó a amenazar de muerte, controlaba el dinero en que se sustentaba la economía familiar, "aunque pocas veces trabajaba", y tanto los hijos del matrimonio como su mujer "estaban sometidos a su voluntad, lo cual se traducía en agresiones físicas si se le contrariaba".

En una ocasión, estando la víctima embarazada de uno de sus hijos, el imputado le dio una patada, mientras que en otra ocasión, al volver la denunciante de una clase en la autoescuela, la golpeó con una vara.

Los hijos de la pareja también eran reprendidos a golpes cuando el acusado lo estimaba conveniente, destacando un episodio en que el imputado golpeó a su esposa y a su hija con un palo debido a que su hijo había atropellado a un perro, aunque más adelante el propio imputado se encargó de matar otro perro que sus hijos tenían como mascota.

La víctima logró poner fin a esta situación a finales de 2009, tras el fallecimiento de su hija, a la que el acusado seguía insultando incluso después, al igual que a todos sus hijos, de manera que se marchó de casa y solicitó protección en sede policial.

Trastorno de la personalidad

Como resultado de todo lo anterior, la víctima ha recibido tratamiento con psicofármacos por trastorno depresivo y ha tenido cuatro intentos de autólisis, mientras que el imputado padece un trastorno esquizotípico de la personalidad de larga evolución no diagnosticado hasta 2009, que afecta a su capacidad intelectiva y volitiva.

El acusado recurrió la sentencia alegando que el delito de maltrato habitual estaría prescrito, pero la Audiencia rechaza esto al entender que "la situación de maltrato duró hasta que la denunciante decidió poner fin a la convivencia en noviembre de 2009", algo que "ha quedado sobrada y debidamente acreditado por la declaración de la denunciante, por la de los dos hijos comunes de ambos y por los informes periciales".

También rechaza la Audiencia aplicar en este caso al acusado la eximente completa o al menos incompleta de enajenación mental, pues "no se aprecia una especial gravedad en el trastorno respecto de la imputabilidad del acusado", por lo que únicamente se le puede apreciar una atenuante analógica simple.

La acusación particular también recurrió la condena al entender que "existe base razonable" para condenar al imputado por los delitos de maltrato habitual cometidos sobre sus hijos y de los delitos de lesiones psíquicas y amenazas graves a su mujer.

Lesiones psíquicas

La Audiencia dice que el delito de maltrato habitual sobre el hijo mayor, de 36 años actualmente y que abandonó el domicilio familiar con 18 años, "estaría evidentemente prescrito", mientras que "tampoco se ha acreditado suficientemente la comisión de un delito de maltrato habitual, que no estuviera ya prescrito, respecto de la hija ya fallecida".

En relación al hijo menor, éste declaró que su padre le había agredido en varias ocasiones, que le insultaba y que le decía que le robaba, no obstante lo cual "no situó las acciones violentas concretándolas en el tiempo por lo que respecta a él y centró su declaración en la situación vivida por su madre", por lo que "la conclusión de la juzgadora de instancia de apreciar la comisión de un único delito de maltrato habitual se revela correcta y debe ser mantenida".

Sobre el delito de lesiones psíquicas, la Audiencia señala que "no ha quedado acreditado que la conturbación psíquica apreciada en la víctima a consecuencia del maltrato excediera de la afectación psicológica consustancial y subsumible en el propio maltrato", lo mismo que ocurre con el delito de amenazas.

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