El INSS de Asturias niega la jubilación anticipada antigua a empresas que no tengan convenio ni delegado de personal

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Asturias está denegando la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada parcial antigua a las empresas asturianas que firmaron el correspondiente acuerdo con sus plantillas antes del 31 de marzo de 2013, en aquellos casos en los que no hay convenio colectivo o de empresa, o delegado de personal de la plantilla. El modelo antiguo es más beneficioso que el nuevo, tanto para las entidades como para los empleados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Asturias está denegando la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada parcial antigua a las empresas asturianas que firmaron el correspondiente acuerdo con sus plantillas antes del 31 de marzo de 2013, en aquellos casos en los que no hay convenio colectivo o de empresa, o delegado de personal de la plantilla. El modelo antiguo es más beneficioso que el nuevo, tanto para las entidades como para los empleados.

Varios despachos de abogados han mostrado su preocupación por este asunto a Europa Press esta semana, y han afirmado que es una situación que solo está pasando en la Subdelegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Asturias, porque en otras comunidades los acuerdos se están admitiendo sin problema.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, fechada el 28 de marzo de este año, estima un recurso del INSS de Asturias contra otro fallo judicial del Juzgado de Lo Social de Oviedo que había dado la razón a la empresa Artes Gráficas del Principado SL. Esta firma había recurrido a los tribunales tras rechazar el INSS el acuerdo con su plantilla (firmado por todos los trabajadores) para acogerse a este proceso de jubilación parcial según la ley antigua (posibilidad prevista en el Decreto-Ley del 15 de marzo de 2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, para las empresas que hubiesen firmado un acuerdo en este sentido con sus trabajadores antes del 31 de marzo del mismo año).

La razón principal del INSS era que "no quedaba acreditado que el citado acuerdo estuviese firmado por la representación legal de los trabajadores y no recoger el convenio de aplicación cláusula o compromiso alguno en materia de jubilación parcial".

La sentencia del TSJA, por su parte, asume este planteamiento y señala que el acuerdo presentado entre la empresa y los trabajadores "no tiene valor de acuerdo colectivo al no haber sido alcanzado por los representantes de los trabajadores". Considera por tanto que "por ello no tiene acceso al registro a los efectos pretendidos frente a terceros". "La negociación colectiva", añade en otro punto la sentencia, "solo puede darse entre sujetos también colectivos o portadores de la representación sindical o legal de los trabajadores, en cuyo ámbito despliegue su eficacia el convenio, lo que excluye otorgar la naturaleza de pacto o convenio colectivo a un acuerdo entre el empresario y una pluralidad de trabajadores, aunque se trate de la totalidad de la plantilla".

Se da la circunstancia, según varios despachos, de que hasta esta sentencia del TSJA, los juzgados de lo social de Oviedo y de Gijón estaban dando la razón, en la mayor parte de los casos, a las empresas en sus demandas contra el INSS. La de Artes Gráficas del Principado SL había sido la primera. Sin embargo, a partir del fallo del Tribunal Superior, los fallos están siendo desestimatorios, al aplicar la doctrina dictada.

Abogados que han llevado varios de estos casos se quejan además de que ante la sentencia del TSJA no cabe recurso ni ante el Supremo ni ante el Constitucional, porque no existe ningún otro caso en toda España. De hecho, aseguran que se han puesto en contacto con subdelegaciones de la Seguridad Social de otras provincias, así como con representantes sindicales, y les han confirmado que esta situación solo se está produciendo en Asturias.

El decreto-ley del 15 de marzo permitía que empresas y trabajadores que cumpliesen 61 años entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2018 pudiesen acogerse al modelo antiguo de jubilación parcial anticipada por contrato relevo, siempre y cuando hubiesen firmado un acuerdo en este sentido antes del 31 de marzo del mismo año.

Las diferencias con el modelo nuevo son sensibles tanto para empleados como para empresas, en materia de cálculo de años de jubilación, así como de coberturas salariales y de seguridad social.

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