El Supremo vuelve a bajar el precio de los terrenos del aeropuerto de Ciudad Real al considerarlos rústicos

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades y CR Aeropuertos S.L. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que elevaba en 213 millones de euros el justiprecio de los terrenos del aeropuerto de Ciudad Real al considerarlos urbanizables y no rústicos.
AEROPUERTO CIUDAD REAL
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades y CR Aeropuertos S.L. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que elevaba en 213 millones de euros el justiprecio de los terrenos del aeropuerto de Ciudad Real al considerarlos urbanizables y no rústicos.

La sentencia del Supremo echa para atrás la resolución del Tribunal Superior regional de principios de 2013 que dio la razón a 57 propietarios que reclamaron un mayor precio por sus terrenos que el fijado en su día por el Jurado de Valoraciones de la Junta de Comunidades.

En una resolución posterior, el Tribunal Superior estableció que la Junta de Comunidades debería hacerse cargo del suplemento por el aumento de la cantidad del justiprecio.

Según ha podido confirmar Europa Press, la resolución del Supremo afecta a los propietarios que deberían recibir más de 600.000 euros, según la resolución del tribunal castellano-manchego, mientras que la resolución del Tribunal Superior sería efectiva para el resto, cuyas indemnizaciones se situarán en una cantidad mucho más baja, en torno a los cinco millones de euros en total.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, dice que el justiprecio que fijó el Jurado de Valoraciones de la Junta era el correcto, es decir, las valoraciones que utilizaron el método de capitalización de rentas reales, como terrenos rústicos y no como suelo urbanizable, por el mero hecho de que se trate de terrenos cuyo destino fuera la ejecución de Sistemas Generales, que es lo que han venido reclamando los 57 propietarios afectados.

El Tribunal Supremo rechaza las tesis del tribunal castellano-manchego y mantiene que al tratarse de un territorio caracterizado por una baja densidad de población, ausencia de núcleos de importancia y bajas cifras de actividad, con predominio de la agricultura, se trata de un aeropuerto que está llamado a servir un ámbito supramunicipal, que incluso se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a las Comunidades lindantes.

El Alto Tribunal no cree que exista ninguna expectativa razonable de que la construcción del aeropuerto fuera a traer consigo inmediatamente una transformación de su entorno en suelo urbanizable ni contribuya a la creación de ciudad en el sentido que exige la jurisprudencia, lo que lleva a la consecuencia de su valoración conforme a su clasificación de suelo no urbanizable, con arreglo a los criterios valorativos establecidos por el artículo 26 de la Ley 6/98.

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