Anulan a un ultra del Levante la multa y expulsión de estadios al no probar que fue a un campo pese a tenerlo prohibido

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.000 euros y la pena de dos años de destierro de cualquier recinto deportivo impuestas a un seguidor ultra del Levante UD al entender que no hay suficientes pruebas de que accediese al estadio del Hércules de Alicante para presenciar un encuentro entre ambos equipos en 2010, algo que tenía prohibido por una resolución anterior.

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.000 euros y la pena de dos años de destierro de cualquier recinto deportivo impuestas a un seguidor ultra del Levante UD al entender que no hay suficientes pruebas de que accediese al estadio del Hércules de Alicante para presenciar un encuentro entre ambos equipos en 2010, algo que tenía prohibido por una resolución anterior.

En una sentencia dictada el pasado 12 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del citado órgano judicial estima el recurso presentado por el aficionado y revoca la resolución sancionadora emitida por la Secretaría de Estado de Seguridad en mayo de 2012 como respuesta a una infracción muy grave de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2010, cuando el recurrente fue identificado junto a otros 17 seguidores que llevaban bufandas con la leyenda 'Ultras Levante' cuando todos ellos se encontraban en los alrededores del hotel de concentración de dicho equipo en Alicante, antes del partido que iba a disputar contra el Hércules.

Además de reflejar esa circunstancia, el acta oficial del partido dejó constancia de que el servicio de seguridad del Hércules facilitó a los aficionados visitantes el acceso al estadio Rico Pérez "con el fin de evitar alteraciones del orden". Once de ellos pudieron presenciar el encuentro con posterioridad gracias a las invitaciones que les proporcionó un consejero del Levante, tal y como recoge la sentencia.

Una vez finalizado el partido, y al contrastar las identidades de los seguidores con las listas facilitadas por las subdelegaciones del Gobierno en Alicante y Valencia, la Policía Nacional comprobó que uno de ellos tenía prohibido acceder a cualquier estadio o recinto deportivo durante seis meses debido a una sanción fechada el 30 de octubre anterior.

Un inspector, que ejercía el cargo de "coordinador de seguridad del Hércules", ratificó el acta del partido y confirmó que el recurrente había entrado al estadio Rico Pérez y presenciado el partido, "en unión de otros miembros de la peña Ultras Levante". Según ese oficial, los agentes no impidieron su acceso al campo "al no haber podido comprobar que tenía vigente una prohibición de acceso a los recintos deportivos hasta la llegada a Comisaría".

Un año después, el 25 de noviembre de 2011, la Secretaría de Estado de Seguridad sancionó al ultra por vulnerar esa prohibición con 60.001 euros de multa y dos años de destierro de los estadios, resolución que éste recurrió ante la Audiencia Nacional.

Negó que entrara al rico pérez

El recurrente negaba haber entrado en el Rico Pérez y mantenía que había sido identificado en las inmediaciones del hotel de concentración del Levante y luego se había marcado con su novia para comer en casa con ella y con su madre, extremos que podrían ser confirmados tanto por ellas como por otros amigos.

Después de escuchar a esos testigos en sede judicial, el tribunal entiende que la prueba de cargo "no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y acreditar la culpabilidad del sancionado". Para la sala, "por más que los primeros testigos tengan amistad con el actor, se conozcan de la afición o estén relacionadas familiarmente con el mismo, se ha generado una duda razonable sobre la forma en que ocurrieron los hechos" que conlleva la anulación de la resolución administrativa.

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