Rechazada la demanda de una mujer que pedía 180.000 euros por las lesiones de su expareja en un accidente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado una reclamación de 180.000 euros solicitada por una mujer por las lesiones padecidas por su expareja a raíz de un accidente sufrido en la carretera N-121-A.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado una reclamación de 180.000 euros solicitada por una mujer por las lesiones padecidas por su expareja a raíz de un accidente sufrido en la carretera N-121-A.

El TSJN ha desestimado su pretensión por falta de legitimación para recurrir, tal y como planteaba el Gobierno de Navarra.

A la reclamación económica de su expareja también se había opuesto el propio accidentado, que quedó inválido, al alegar que ella no le ha prestado atención alguna tras el accidente, sino que es su hermano quien se ocupa de él. Contra este fallo no cabe recurso alguno.

La mujer alegaba en su demanda que en el momento en el que se produjo el accidente formaba parte de "la unidad familiar", con dos hijos menores, y que el suceso supuso una "sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada al haber obtenido el que fue su pareja la calificación de gran inválido".

Sin embargo, el accidentado se opuso a la demanda. Reconoció que mantuvieron una relación de la que nacieron sus hijos, pero argumentó que eso no le da derecho a una reclamación resarcitoria, porque no le ha prestado ninguna atención tras el accidente, al contrario, es su hermano quien se ocupa de él.

La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo considera que, tratándose de indemnizaciones derivadas de daños personales, "solo la víctima lesionada tiene el concepto de perjudicada, sean los daños reclamados morales o materiales, lo que en el presente supuesto supone negar a la actora la legitimación activa respecto a la pretensión resarcitoria formulada".

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