Abierta la convocatoria para preseleccionar a los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales hasta 2020

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el decreto por el que se establece la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local (GAL) que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por Feader en el período 2014-2020.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el decreto por el que se establece la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local (GAL) que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por Feader en el período 2014-2020.

El plazo de presentación de solicitudes para participar será de 20 días naturales contados a partir de este martes, día 16, según ha informado el Gobierno extremeño en nota de prensa, en la que también ha indicado que el número de grupos preseleccionados no será superior a 24.

Asimismo, ha explicado que los GAL deberán tener en cuenta a la hora de elaborar su propuesta, entre otros requisitos, que en Extremadura los programas comarcales "podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida".

No obstante, ha aclarado, para estos tres términos municipales, "sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica así como las pedanías y entidades locales menores" y ha añadido que "la población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada".

Conjunto homogéneo

Por otra parte, ha detallado que los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir "un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo", así como presentar una masa crítica "suficiente" en términos de recursos humanos y económicos, "que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable".

En este sentido, la población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes y aclara el Ejecutivo autonómico que en zonas "escasamente" pobladas la población "mínima" podrá ser inferior a 10.000 habitantes y superior a 5.000, cuando esta excepción "esté compensada" por tratarse de comarcas con "fuertes" vínculos sociales, culturales y económicos "que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas Leader con resultados satisfactorios", ha señalado.

Por último, ha dicho que el territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la "agregación" de al menos cinco términos municipales colindantes, si bien "aquellos" territorios englobados en los términos municipales de Badajoz, Cáceres y Mérida, "podrán permanecer en el ámbito geográfico al que han pertenecido en el periodo de programación 2007-2013", ha concluido.

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