TSJPV declara nula la circular de la Diputación de Gipuzkoa que daba opción a sus empleados a trabajar el 12 de octubre

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nula una circular interna de la Diputación de Gipuzkoa que daba opción a los empleados forales a trabajar el día 12 de octubre, festivo en el Estado por la celebración del Día de la Hispanidad, a cambio de otra jornada libre a disfrutar dentro de la misma anualidad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nula una circular interna de la Diputación de Gipuzkoa que daba opción a los empleados forales a trabajar el día 12 de octubre, festivo en el Estado por la celebración del Día de la Hispanidad, a cambio de otra jornada libre a disfrutar dentro de la misma anualidad.

El TSJPV estima el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno central en el País Vasco contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de San Sebastián.

De esta forma, revoca la sentencia de instancia y, en consecuencia, estima el recurso contencioso interpuesto por la Administración del Estado y declara nulidad del acuerdo adoptado por la institución foral guipuzcoana. Además, impone a la Diputación "las costas de la Primera Instancia y las causadas en esta segunda a la contraria por su adhesión a la apelación".

La sentencia, fechada el pasado 18 de noviembre, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, destaca que el Gobierno foral de Martin Garitano cometió una "infracción del régimen de jornadas de trabajo y descanso, y consiguientemente, de las competencias estatales en esa materia, establecido por los artículos 37-2 del Estatuto de los trabajadores, artículos 45 y 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio y 37-1 del Estatuto básico del empleado público".

El TSJPV considera que la Diputación guipuzcoana "altera el carácter de esa jornada al contemplarla como jornada, digamos mixta, opcionalmente de trabajo o descanso, pues con tal opción se adultera el día genuinamiente festivo transformándolo en otra cosa".

En esa línea, destaca que "ningún sentido tendría el calendario o relación de fiestas laborales si el disfrute de descanso en cualquiera de ellas se dejara a la libre elección de los empleados, en el presente caso, además, por decisión de órgano manifiestamente incompetente".

A su juicio, el acuerdo recurrido "infringe manifiestamente las competencias de la Administración del Estado en materia de jornadas de trabajo y descanso".

"La Administración demandada no es competente para modificar el calendario de festivos directamente o mediante fórmulas que alteren su régimen de 'derecho necesario'", apunta, al tiempo que subraya que la Diputación demandada "no está habilitada para hacer laborable, en ningún caso o situación, un día festivo".

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