La Audiencia rechaza anular una cláusula suelo mientras se tramita la demanda

La Audiencia de Málaga ha rechazado paralizar la aplicación de una cláusula suelo hipotecaria como medida cautelar mientras se tramita la demanda. Así, se estima el recurso presentado por la entidad bancaria contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital de eximir a los titulares de la hipoteca del pago de esta parte de la cuota mensual.

La Audiencia de Málaga ha rechazado paralizar la aplicación de una cláusula suelo hipotecaria como medida cautelar mientras se tramita la demanda. Así, se estima el recurso presentado por la entidad bancaria contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital de eximir a los titulares de la hipoteca del pago de esta parte de la cuota mensual.

El juzgado acordó por primera vez en enero suspender el pago de las cantidades que correspondían a una cláusula suelo mientras se tramitaba el pleito, instando a la entidad a que girara los recibos "obviando la aplicación" de la misma. Según el letrado de la familia, Carlos Cómitre, su cliente estaba en el paro y el pago de esta cláusula "suponía a la familia un sobre esfuerzo".

Así, ha indicado que la aplicación de dicha medida cautelar ha permitido a sus clientes dejar de pagar casi 200 euros al mes, cantidad que abonaban al aplicárseles dicha cláusula, apuntando que la demanda se presentó en septiembre de 2013 y la audiencia previa no se celebrará hasta julio de 2015; mientras que "ni se sabe la fecha del juicio".

Contra dicha medida cautelar, el banco presentó un recurso, que ahora ha estimado la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se revoca la decisión del juzgado y se acuerda que no ha lugar a la adopción de dicha medida cautelar mientras se tramita la demanda presentada.

La Sala señala que "la efectividad de la posible declaración judicial de nulidad de la cláusula suelo no se verá comprometida por el hecho de que no se adopte la medida cautelar, puesto que siempre sería posible la devolución de las cantidades cobradas en exceso, si es que, además, se acordara dicha devolución", precisando que "no parece que la solicitud tenga amparo como medida cautelar".

Así, se indica que "la petición de suspensión de la vigencia de la cláusula no es más que una petición de que se deje sin efecto una de las obligaciones pactadas y mientras la cláusula no sea declarada nula, ha de reputarse válida", apuntando que la norma se refiere a supuestos en los que se pretende cesar un acto infractor "evitando que se prolongue una situación antijurídica".

Sin embargo, estima que esa situación "no es la que se produce" en este caso "ya que lo que se ejercita es una pretensión de nulidad", al tiempo que tampoco aprecia peligro de demora procesal, ya "ese riesgo en que podría quedar el consumidor por consecuencia del impago de las cuotas, con potencial peligro de la pérdida de la vivienda, es hipótesis que afecta exclusivamente al demandante".

Al respecto, en la resolución de la Audiencia se señala que no afecta la entidad demandada, en el sentido de que "lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar es que en el caso de que la demandada —el banco— resulte condenada no pueda sustraerse o imposibilitar el cumplimiento de la eventual condena, lo que no es el caso".

El letrado ha recordado que la Audiencia sí se ha pronunciado a favor de la nulidad de otras cláusulas suelo y de la devolución de las cantidades y ha insistido en que "es de sentido común que si es algo que se va a quitar, vamos a suspenderlo de entrada". Ha lamentado que "hay otras familias que han pedido estas medidas por ser casos extremos y que se podrían ver afectadas por la decisión".

Cómitre ha asegurado que la "única vía que puede funcionar ahora mismo" es "poner una reclamación en los órganos de consumo por cada demanda de nulidad y que sean dichos órganos los que vean la fórmula de pedir las suspensiones cautelares de estas cláusulas". Asimismo, ha apuntado que "se denuncia mucho menos de lo que se debería estas situaciones por este tipo de decisiones y por la lentitud del proceso".

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