Cayetano Martínez de Irujo solicitará pena de prisión contra Ana García Obregón

  • La Audiencia provincial ha estimado el recurso interpuesto por su abogado, Marcos García Montes.
  • El motivo de la acusación son las declaraciones de Ana Obregón a "Crónicas Marcianas" por el asunto de las cintas.
  • Ana manifestó que Cayetano había pedido supuestamente a un policía que metiera droga en la maleta de Alessandro Lequio.
Cayetano Martínez de Irujo y Ana Obregón ©Korpa
Cayetano Martínez de Irujo y Ana Obregón ©Korpa
Korpa
Cayetano Martínez de Irujo y Ana Obregón ©Korpa

Ana Obregón puede tener un problema. La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de Cayetano Martínez de Irujo, Marcos García Montes, contra la actriz.

La actriz, presentadora y bióloga participó en la emisión de "Crónicas marcianas", programa que presentaba Javier Sardà en Tele 5, del 8 de marzo de 1999. En su intervención, la protagonista de Ana y los siete hizo referencia a unas cintas -grabadas ilegalmente, según la actriz- que contenían una supuesta conversación entre Cayetano y Mar Flores.

El abogado de Cayetano Martínez de Irujo ha remitido a nuestro periódico el texto siguiente:

La sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el Recurso interpuesto por el Agobado D.Marcos García Montes, defensor de D. Cayetano Martínez de Irujo Fitz James, que ejerce la Acusación Particular por delitos de calumnia e injuria contra DªAna García Obregón, ordenando a la Jueza de Instrucción nº1 de Esplugas de Llobregat que entregue la causa al Procurador de los tribunales para que la remita al abogado del Sr. Martínez de Irujo para que formule escrito de acusación en procedimiento criminal en el que solicitará pena de prisión e indemnizaciones correspondientes por delitos de injurias graves y con publicidad, declarando la nulidad del Auto de sobreseimiento del procedimiento.

La Sala establece de forma literal, "lo cierto y verdad" son dos afirmaciones: la primera que la Acusación Particular no ha tenido idea de apartarse de la causa ni hacer dejación de su Derecho y la segunda que los escritos presentados por el abogado García-Montes solicitando fotocopias o el original de la causa para formular el escrito de Acusación no tuvieron respuesta del Juzgado y que la negativa no puede calificarse de razonable o proporcionada, sino errónea, alabando la labor del abogado al que se le ha lesionado el Derecho Constitucional de defensa.

Los hechos se centran en las manifestaciones realizadas por Dª Ana García Obregón en el programa "Crónicas Marcianas" de Tele 5 el día 8 de marzo de 1999 referente a una casete grabada de forma ilegal y que según la Sra. García Obregón le indicó su abogado que no era delito acerca de una supuesta conversación entre D. Cayetano y DªMar Flores queriendo implicar a "Alexandro" en un delito muy grave, manifestando que Cayetano lo que le pide a un Policía es meterle una maleta con droga para cargárselo.

El Juzgado de Instrucción incoó diligencias previas en mayo del año 1999 admitiendo la querella.

La Sala establece de forma literal "lo cierto y verdad" son dos afirmaciones: la primera que la Acusación Particular no ha tenido idea de apartarse de la causa ni hacer dejación de su Derecho y la segunda que los escritos presentados por el Abogado García- Montes solicitando fotocopias o el original de la causa para formular el escrito de Acusación no tuvieron respuesta del Juzgado y que la negativa no puede calificarse de razonable o proporcionada, sino errónea, alabando la labor del Abogado al que se le ha lesionado el Derecho Constitucional de defensa.

En su consecuencia se va a presentar escrito denunciando dilaciones indebidas en el procedimiento imputables a la defensa de Dª Ana García Obregón y a ella misma al no acudir en varias ocasiones al Juzgado de Instrucción de Alcobendas para prestar declaración, denunciando la actuación de la Jueza de Instrucción cuya actuación la Sala tacha de lesión del Derecho Fundamental a la Defensa ordenando retrotraer las actuaciones al momento de la entrega del procedimiento del Procurador, declarando la nulidad del auto de sobreseimiento de las actuaciones.

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