El TS aborda este jueves el recurso de UGT-A tras la sentencia desfavorable del ERTE, con 57 afectados

La sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) abordará este jueves el recurso presentado por el sindicato UGT-A contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) presentado por el sindicato, que afectaba a 57 personas.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) abordará este jueves el recurso presentado por el sindicato UGT-A contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) presentado por el sindicato, que afectaba a 57 personas.

Según la providencia del TS, consultada por Europa Press, inicialmente se había señalado el 17 de diciembre como fecha para abordar dicho recurso, pero finalmente éste se abordará el 4 de diciembre en la Sala de lo Social del Supremo.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia declarando nulo el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de UGT-A, que afecta a 57 trabajadores, y que ordena "la inmediata reanudación del contrato de trabajo", además de "condenar al sindicato al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados o al abono de la diferencia respecto del importe de la prestación por desempleo percibida durante el período de suspensión".

Este ERTE afectaba a 57 trabajadores en Andalucía, seis pertenecen al centro de UGT-A, esto es, la sede regional, y el resto, la mayoría, proceden de las provincias.

Según aquella sentencia, consultada por Europa Press, contra dicho fallo cabía presentar recurso de casación ordinario en el plazo de cinco días hábiles tras la notificación de dicha sentencia.

Esta vista tiene lugar después de que la semana pasada la Sala de lo Social del Tribunal Supremo haya anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba ajustado a derecho el ERE en UGT Andalucía, por el que hubo un despido colectivo de 159 trabajadores, y ha ordenado repetir el juicio.

La sentencia

La sentencia apuntaba que "en el inicio del período de consultas no se entregaron los criterios de valoración individualizados aplicados para la designación de los trabajadores afectados y la determinación de distintos grados de afectación, de los que se hizo entrega en la última reunión de trabajo, tras haberlo solicitado la representación de los trabajadores en la segunda reunión de trabajadores", lo que supone un "incumplimiento de la normativa".

La sentencia agrega que "se omitió también, desde el inicio, la entrega del plan de viabilidad, que no se entregó hasta la última reunión". Apunta que "tampoco se aportó con la memoria inicial el presupuesto de 2012 con sus programas, lo cual "contraviene la buena de la negociación al objeto de llegar a un acuerdo sobre la suspensión de los contratos o reducción de jornada".

Esta sentencia considera que el sindicato "está obligado observar la normativa aplicable con más rigor y exigencia que las demás, observancia que puede exigir cuando acciona en representación de los trabajadores impugnando medidas extintivas o suspensivas frente a otras empresas, y no aplicar en cambio cuando es ella misma la que adopta esas medidas como empleadora".

"La falta de entrega al inicio del período de consultas de la documentación comporta una vulneración de la buena fe negocial que se pone de manifiesto además por el hecho de que al final del período de consultas la medida adoptada resulta incluso más gravosa de lo que se había previsto inicialmente, cuando precisamente la finalidad en todo caso del período de consultas es intentar minorar sus efectos".

La sentencia alude a la "falta de información" y la "opacidad" de las cuentas del sindicato de 2012, un presupuesto "en el que las subvenciones están contabilizadas de forma irregular", lo que "impidió conocer cual era la situación económica real de UGT-A". "Se desconoce cómo y en qué medida afecta la crisis, lo que impide conocer si es o no justificada a decisión suspensiva empresarial", tras lo que alude al hecho de que "algunos trabajadores se vieron más afectados que otros".

La sentencia alude a la existencia de "arbitrariedad y discrecionalidad" del sindicato en la implantación del ERTE.

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