Las asociaciones vecinales de Valladolid alegan a la ordenanza de la ITE porque consideran que "incumple la normativa"

La Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid ha presentado alegaciones a la ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificaciones aprobada por el Ayuntamiento porque consideran que "incumple la normativa urbanística" y "penaliza a los propietarios cumplidores de la legalidad".

La Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid ha presentado alegaciones a la ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificaciones aprobada por el Ayuntamiento porque consideran que "incumple la normativa urbanística" y "penaliza a los propietarios cumplidores de la legalidad".

En un comunicado recogido por Europa Press, fuentes vecinales han insistido en que la ordenanza incumple los plazos señalados en el Reglamento de Urbanismo para la inspección, así como una serie de circunstancias con las que no se muestran de acuerdo.

La Federación ha incidido en que la normativa penaliza a quienes realicen la ITE en el momento de aprobarse la ordenanza, "no protege datos sensibles de los edificios y viviendas, no hace mención a la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación Urbana, y aplica en la inspección la normativa de construcción actual a edificios de más de 40 años".

La primera alegación señala que los plazos establecidos para la primera inspección en la Disposición Transitoria Primera de la ordenanza contravienen el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León ya que el artículo 316 de este reglamento establece la obligatoriedad de todos los edificios de someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de finalización o rehabilitación integral.

Asimismo, se afirma en la ordenanza que la publicación anual del listado de edificios obligados a la inspección durante el siguiente año tendrá los efectos de notificación a los interesados, sin que se incluya como medio de notificación la que se realiza en el domicilio de los obligados, ni tan siquiera con un Bando o Edicto municipal colocado en el exterior del edificio, al modo que se informa de los plazos para cumplir otras obligaciones.

La Federación vecinal considera también que la ordenanza penaliza y supone un agravio comparativo para quienes han cumplido la norma realizando la ITE en las fechas señaladas en la Disposición Transitoria Primera obligándoles, según la Disposición Transitoria Segunda de la ordenanza, a una segunda inspección a los diez años de la primera. Por ejemplo, explican que un edificio de 1970 que a la aprobación de la Ordenanza no ha hecho la ITE tendría que hacerla en 2023. En cambio, si la hubiese hecho en 2013, en cumplimiento de la ley, en 2023 tendría que hacer una segunda inspección.

La Federación encuentra inadecuado que cualquier persona o entidad pueda acceder a datos tal vez sensibles sobre los edificios o viviendas y por lo tanto debe cambiarse el artículo 10 de la ordenanza que establece el carácter público del Registro Municipal de ITE, así como la documentación incluida en el mismo ya que en concreto se incluirán los certificados de Inspección Técnica e informes anexos que se presenten.

También consideran igualmente inadecuado el artículo 6 de la ordenanza que establece como normativa de aplicación para la ITE la vigente en el momento de la inspección y considera en cambio suficiente la exigencia contenida en la derogada Instrucción sobre la Aplicación de la Inspección Técnica de Edificios que establecía como condiciones exigibles las de la normativa vigente en el momento de la construcción del edificio.

"Dado que los edificios sometidos a la obligatoriedad de la Inspección cuentan con más de 40 años de antigüedad, y considerando el carácter cada vez más exigente de las regulaciones que afectan a la edificación en todos los aspectos", han añadido, "difícilmente podrán cumplir la normativa vigente".

Las asociaciones considera que debe también corregirse el artículo 8.5 que elimina el plazo máximo de tres meses para ejecutar obras necesarias, obligando al técnico redactor a establecer la fecha de inicio y plazo de ejecución de las mismas e introduce la obligatoriedad de incluir copia de la solicitud de licencia de obras en caso de informe desfavorable.

Puesto que las obras necesarias para que la inspección sea favorable creen que "no supondrán en ningún caso la rehabilitación integral del edificio, no es exigible la licencia de obras", debe corregirse igualmente la Disposición que establece la posibilidad de arbitrar medidas para la concesión de licencias con carácter de urgencia a los propietarios que así lo soliciten por tratarse de obras de seguridad constructiva derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

Por último, la Federación considera "incongruente" con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2014, que establecen que este tipo de obras están sujetas al régimen de Declaración Responsable y no precisan de la concesión de Licencia Municipal de obras, que el artículo 9.6 establezca que "no se concederá ningún tipo de licencia urbanística en los edificios que estén obligados a realizar la correspondiente Inspección técnica y carezcan de ella, con excepción de las obras menores".

Como elemento positivo que incorpora esta Ordenanza, la Federación celebra que se elimine la complicada tramitación anterior para edificios con varias unidades edificatorias y que se elimine también la necesidad de realizar una nueva ITE si la primera es desfavorable.

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