El alquiler, la mejor opción para emanciparse: ayudas públicas que lo hacen más barato

  • La ayuda del Ministerio de Fomento puede llegar hasta el 40% del alquiler anual, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.
  • En el alquiler de vivienda protegida, la renta no puede superar 6 euros por m2 útil.
  • Las ayudas también pueden llegar vía impuestos, a través de deducciones fiscales.
Una mujer busca apartamentos.
Una mujer busca apartamentos.
GTRES
Una mujer busca apartamentos.

En España, y en estos tiempos, sólo el 22,3% de los jóvenes entre los 18 y los 34 años ha podido emanciparse. El dato del Consejo de la Juventud de España da idea de lo difícil que lo tienen los jóvenes que quieren crear su propio (primer) hogar.

No son la panacea, pero para los jóvenes hay ayudas públicas al alquiler que pueden hacer más asequible la posibilidad de dar el salto y abandonar el nido familiar. Recuerdan en Anida que al margen de las que ofrecen algunas comunidades autónomas, e incluso algunos ayuntamientos, existen ayudas estatales, además de las deducciones fiscales.

El Plan de Ayuda para el Alquiler de la Vivienda puesto en marcha por el Ministerio de Fomento está dirigido sobre todo a ese colectivo, aunque se benefician en general las familias con menos recursos. La ayuda puede llegar hasta el 40% del alquiler anual, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.

Condiciones:

  • Ser ya titular de un contrato de arrendamiento o estar en condiciones de suscribir uno.
  • Que la vivienda se vaya a utilizar como primera residencia.
  • El coste mensual del alquiler no puede ser superior a 600 euros.
  • Los ingresos máximos anuales de las personas que tengan allí su residencia se fijan en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un cálculo estadístico que se realiza a partir de la declaración de la renta. En este momento esa cuantía es de 22.365,42 euros, aunque variará en función del número de personas que la ocupen.
  • Hay que presentar la documentación que acredite el depósito de la fianza para contratos firmados antes de junio de 2013; el original y la fotocopia de los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, la vida laboral y un número de cuenta bancaria.
  • Las ayudas se concederán por un periodo de 12 meses prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2016.

Además, también se ofrecen ayudas para el alquiler de viviendas protegidas. En ese caso el límite de ingresos se sitúa entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42 euros al año). El precio del alquiler no puede superar los 6 euros por m2 útil. Es decir, para un piso de 65 m2 el límite sería 390 euros mensuales.

Todas estas aportaciones las gestionan las comunidades autónomas, que pueden completarlas con ayudas adicionales a partir de sus propios presupuestos. A estas iniciativas públicas se suman otras de organizaciones sin ánimo de lucro, como Provivienda o Cáritas, que intentan promover el acceso a la vivienda con aportaciones de entidades privadas.

Deducciones fiscales

Las ayudas al alquiler también pueden llegar vía impuestos, es decir, a través de deducciones fiscales para las rentas más bajas. Estos serían los beneficiarios:

Deducciones del Estado (sin límite de edad)

Los contribuyentes cuya base imponible no supere los 24.107,20 euros pueden aplicarse una deducción del 10,05% del coste anual del alquiler. Aunque existen límites máximos:

  • Si la base imponible es inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Si está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Deducciones autonómicas (con límite de edad)

Cada autonomía fija sus condiciones.

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