El TSJCV da la razón a Feafes y vuelve a declarar nulo el decreto que establecía copago en servicios sociales

La entidad asegura que se han producido casos de abandono de servicios sociales como residencias por no poder hacer frente a pagos

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una segunda sentencia por la que anula el decreto del Consell que fija precios del copago de servicios sociales para mayores y discapacitados al considerar que ese copago debía hacerse en forma de tasa y no de precio público.

En una resolución de 20 de noviembre, el alto tribunal da la razón en este caso a las asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental de la Comunitat (Feafes) contra el decreto 113/2013 del Consell que estableció el régimen y cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales. En la primera sentencia, anuló el decreto al admitir el recurso del Comité Ejecutivo del Cermi-CV.

El tribunal señala que, en este caso, la respuesta jurisdiccional ha de ser la del fallo anterior "por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica". Además, desestima la alegación planteada por el Consell que alegaba excepción procesal por falta de aportación de la Federación recurrente de los estatutos y el acuerdo que le legitimaba para acudir a los tribunales.

Según considera la sala, que impone las costas a la Generalitat, el decreto controvertido "carece de ley de cobertura, infringe de manera frontal el principio de reserva de ley e, incluso, en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que respetara dicho principio, no correspondiendo a la Administración de la Generalitat Valenciana sino a las Corts crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales".

Otra de las consecuencias de esta regulación reglamentaria sometida a su juicio es la vulneración del principio de jerarquía normativa ya que, de acuerdo con la sala, "una normativa reglamentaria autonómica no puede ignorar y contravenir la Constitución, la legislación básica estatal de la Ley General Tributaria y la propia normativa legal valenciana", pues la Generalitat "reglamenta una materia sin respetar las previsiones legales constitucionales, estatales y autonómicas valencianas".

Para Feafes, con esta decisión, el TSJCV "vuelve a ser contundente contra la Conselleria y deja claro que los Servicios Sociales de atención a personas con discapacidad son servicios públicos esenciales para la vida de las personas, con lo que los coloca al mismo nivel que otros servicios públicos como la educación y la sanidad".

"incertidumbre" de los afectados

La entidad recalca que la sentencia recoge "íntegramente" sus planteamientos en su defensa de los usuarios de la Salud Mental "que durante los meses de vigencia del copago han vivido en una situación de incertidumbre sobre su futuro al no tener, en muchos casos, recursos económicos suficientes para hacer frente a todos los copagos que se les habían venido encima: farmacéutico, de servicios sociales, etc".

Feafes asegura que se han llegado a producir "casos de abandono de esos servicios sociales como residencias, por incapacidad de hacer frente al pago". Por ello, ha mostrado su satisfacción "y el impulso que da al Estado Social de Derecho que establece la Constitución" al tiempo que espera que la Conselleria de Bienestar Social "entre en razón y no recurra esta sentencia y desista del recurso que ya ha presentado contra la anterior, para que no siga produciendo inseguridad y dolor a las personas con enfermedad mental y a sus familias, situaciones que vienen sufriendo desde hace ya un año en que entró en vigor el Decreto que el TSJCV ha vuelto a anular".

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