Un juez condena a Bankia a devolver 36.000? a un cliente con una discapacidad del 85% al que vendió preferentes

El dinero destinado a preferentes era la indemnización que el cliente había recibido tras el accidente que le dejó inválido

El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 36.000 euros a un cliente con una discapacidad del 85 por ciento —al sufrir tetraparesia por traumatismo craneoencefálico— al que vendió preferentes y luego las canjeó por acciones.

Así consta en una sentencia, facilitada por la Asociación de Consumidores y Usuarios (Apabanc), en la que el juez anula las órdenes de compra de preferentes por valor de 36.000 euros y condena a la entidad bancaria a devolver el importe más los intereses al cliente, quien apenas puede leer y escribir. La cantidad destinada a la compra del producto de riesgo fue la indemnización que recibió el hombre tras sufrir el accidente que le ocasionó gran invalidez.

El cliente acudió a la oficinas de Bankia, acompañado por su madre, y adquirió las participaciones preferentes asesorado por personal de la sucursal con el que normalmente operaba.

El afectado no solo carecía de experiencia previa en materia de productos de inversión, sino que en el momento de adquisición de las preferentes y obligaciones subordinadas, padecía una discapacidad debido a un traumatismo que había sufrido, con un grado total del 85 por ciento, de forma que lee y escribe con dificultad.

En estas condiciones, estima el juez, dada la "grave merma" de su capacidad intelectiva y volitiva, existe una "falta absoluta de información" por parte de Bankia, ya que en ningún caso el hombre, "dada la severa limitación de su capacidad cognitiva", pudo ser informado debidamente de las características de la inversión, conveniencia de la suscripción de las preferentes en orden a su alta rentabilidad, "y mucho menos de los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido u otras características esenciales como su carácter perpetuo".

Además, el juez subraya que no consta que el demandante tuviera experiencia financiera previa y, de hecho —agrega—, el precio de las participaciones procedía del dinero que recibió como indemnización por el accidente que le dejó en situación de gran invalidez, "lo que evidencia que no fue el que solicitó el producto, porque ello suponía asumir un riesgo que, dadas sus condiciones, no buscaba". Así, el mismo le fue ofreció por el personal de la entidad bancaria.

Seguidamente, el canje de preferentes por acciones de Bankia se llevó a cabo de forma "obligatoria" como opción para no perder el capital invertido.

Vicio de consentimiento

En definitiva, el juez estima que la voluntad del cliente en relación con la suscripción de participaciones preferentes "adolece de un vicio de consentimiento por causa de error", error que "cabe caracterizar de esencial, habida cuanta que, dada la situación del adquiriente, no se le pudo informar válidamente sobre la suscripción". Por ello, anula el contrato y obliga a Bankia a devolverle al clientes los 36.000 euros.

Para Ricard Torres y Salvador Sastre, letrados de Apabanc, este caso pone de manifiesto, una vez más, "la gravedad de la mala praxis en la que incurrió sistemáticamente Bankia en la venta de preferentes y obligaciones subordinadas".

En este caso concreto, los abogados han subrayado, además, que "no existe documentación alguna sobre la adquisición de las participaciones preferentes, ni se conoce la fecha y circunstancias de dicha operación de compra, ni se practicó prueba alguna tendente a evaluar al cliente, lo que agrava aún más si cabe las circunstancias de un caso, ya de por si gravísimo, de mala praxis por parte de Bankia".

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