El Principado ve "totalmente infundada" la denuncia sobre supuestas irregularidades en la adjudicación de cursos

El ejecutivo afirma que los solicitantes accedieron a la programación antes de la publicación en el BOPA por una aplicación informática

El Principado ha considerado "totalmente infundada" la denuncia de la Asociación Independiente de Centros Colaboradores (AICCO), sobre supuestas irregularidades en la adjudicación de cursos de formación para el empleo.

El Gobierno regional recuerda que AICCO ya interpuso un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado, y otro de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también lo desestimó e impuso las costas a la citada organización.

El ejecutivo del Principado ha respondido así tras conocer que la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea ha comenzado a investigar la adjudicación de cursos de formación en el Principado de Asturias por una supuesta "desviación" entre la comunicación a los benefactores de la convocatoria y la fecha de publicación de la resolución.

El Principado sostiene que mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones públicas para 2011 con destino a la ejecución de acciones de formación parar el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (BOPA de 1 de octubre de 2010).

Asegura que por la comisión de valoración prevista en el resuelvo undécimo de la convocatoria pública mencionada, y previa valoración técnica efectuada por el personal técnico conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria rectora, se analizaron, en fechas 13 de diciembre de 2010 y 18 de febrero de 2011, las solicitudes presentadas al amparo de la Líneas 1 y 2, respectivamente.

Y que en fechas 15 de diciembre de 2010 y 16 de marzo de 2011, se formulan las correspondientes propuestas de Resolución, elevando las propuestas efectuadas por la Comisión de Valoración

Una vez efectuada la propuesta de resolución de concesión, paralelamente el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, comenzó a mecanizar en la herramienta informática Sintrafor (aplicativo empleado en la gestión de este tipo de ayudas) las acciones propuestas a subvención, ya que es una labor que lleva cierto tiempo.

"Esta práctica es habitual y se realiza con el fin de que la resolución estuviera totalmente mecanizada cuando se notificara oportunamente la resolución de concesión a través del correspondiente Boletín Oficial. A éste aplicativo informático tienen acceso todas las entidades solicitantes", señalan.

Desde el Principado aseguran que la totalidad de entidades colaboradoras solicitantes de alta en Sintrafor pudieron acceder a la programación pocos días antes de la publicación en el BOPA de la correspondiente resolución de concesión: Esta es la razón práctica por la que las entidades conocían con antelación la programación que finalmente se notificaría formalmente.

Web trabajastur

En el citado recurso, las recurrentes aducen, entre otras supuestas irregularidades, que los cursos que fueron finalmente subvencionados aparecían publicados en la página web del Servicio Público de Empleo (Trabajastur) y en la prensa regional días antes al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución de concesión.

Desde el gobierno regional argumentan que por resolución de 12 de julio de 2011 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, se desestima dicho recurso de alzada, interponiendo las entidades recurrentes recurso contencioso-administrativo, lo que dio lugar al procedimiento ordinario 484/2011 seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo.

Y que en fecha 3 de octubre de 2012, David Ordóñez Solís, magistrado del juzgado encargado de conocer el asunto, dictó sentencia por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ahora denunciante.

"En la resolución impugnada la Administración explica precisamente que la utilización de Sintrafor, herramienta informática de gestión, permitía a todos los solicitantes acceder a la programación pocos días antes de la publicación oficial de la resolución de concesión, sin perjuicio de que informáticamente se iniciasen las tareas de mecanización, se llevase a cabo de conformidad con la propuesta de resolución de concesión. Pues bien, tal proceder en modo alguno puede considerarse irregularidad, ni desde luego puede tener efectos invalidantes como pretende la parte recurrente", señaló el juez.

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