Fiscalía anuncia recurso contra la sentencia que condenó al exedil marbellí fugado Javier Lendínez

La Fiscalía Anticorrupción en Málaga ha anunciado la presentación de un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó al exedil de Marbella (Málaga) que estuvo casi cinco años fugado, Francisco Javier Lendínez, a cuatro años de prisión por los delitos de cohecho pasivo para acto injusto no realizado, fraude y prevaricación administrativa dentro del caso 'Malaya'.
Juicio por el caso 'Malaya' contra el exedil Lendínez
Juicio por el caso 'Malaya' contra el exedil Lendínez
EUROPA PRESS
Juicio por el caso 'Malaya' contra el exedil Lendínez

La Fiscalía Anticorrupción en Málaga ha anunciado la presentación de un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó al exedil de Marbella (Málaga) que estuvo casi cinco años fugado, Francisco Javier Lendínez, a cuatro años de prisión por los delitos de cohecho pasivo para acto injusto no realizado, fraude y prevaricación administrativa dentro del caso 'Malaya'.

El fiscal, en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que, "no estando conforme" con la resolución dictada por el Tribunal, pretende recurrirla ante el Supremo. De hecho, el ministerio público solicitó que se le impusiera más pena de la que finalmente le ha impuesto, que además de los cuatro años de prisión incluye 21 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Así, la impugnación de la sentencia se realiza por infracción de ley y por infracción de precepto constitucional, en concreto el artículo 24 de la Constitución, según se precisa en el documento remitido a la Sección Primera de la Audiencia de Málaga, que juzgó el caso. La defensa pidió la absolución durante el juicio y, según ha informado a Europa Press, también va a presentar recurso contra la sentencia una vez la haya estudiado a fondo.

El juicio se celebró para Lendínez en junio pasado, ya que cuando fueron juzgados el resto de acusados de esta macrocausa el exconcejal se encontraba en paradero desconocido. Desde que se presentó en Málaga se encuentra en prisión y tiene varias condenas por delitos urbanísticos, al tiempo que está imputado o procesado en varios procedimientos que aún no han llegado a juicio o están en fase de instrucción.

La Fiscalía, el Ayuntamiento marbellí y la Junta de Andalucía sostuvieron que los archivos de la empresa Maras Asesores, vinculada al principal acusado en el caso 'Malaya', Juan Antonio Roca, aludían a dos pagos de 6.000 euros a LB, que identificaron con Lendínez, estando éste ya en la oposición. Además, se le acusó por aprobar en una comisión de gobierno el convenio de Vente Vacío, que supuso un perjuicio municipal de 1,3 millones.

La resolución de la Sala señaló la situación política antes y durante la moción de censura que desbancó a Muñoz de la Alcaldía en agosto de 2003, así como a la forma en la que se fraguó, aludiendo a lo declarado por los entonces ediles en el juicio del caso 'Malaya'.

Asimismo, se expone la situación urbanística y se considera, como ya lo hizo en la anterior sentencia, que "puede observarse cómo por parte de los concejales procesados y de Roca se aprovechan de ese caos inmobiliario, en cierto modo propiciado por ellos mismos, para obtener unos beneficios económicos injustos, ilegales y absolutamente reprobables".

En el caso de Lendínez, que tras la moción de censura abandonó el equipo de gobierno y pasó a la oposición, la Sala considera probado que en los archivos informáticos de Maras Asesores "aparece identificado con las iniciales de sus dos apellidos 'LB' y consta como entregada al mismo por Roca 12.000 euros en sobres a su nombre".

Asimismo, destaca que en el registro en su casa se intervinieron 5.200 euros en efectivo "procedentes de tales cobros", ya que no pudo justificar ese dinero hallado. El Tribunal da validez a los archivos Maras, remitiéndose a la argumentación expuesta en la anterior sentencia y destacando que han constituido una "prueba fundamental".

Así, en la sentencia se indica que los ingresos que constan en los informes periciales "no se pueden conciliar con el salario que el señor Lendínez percibía del Ayuntamiento" y se señala que "no procedían de ingresos acreditados"; por lo que para la Sala de 'Malaya' "cobra relevancia la imputación de cobro de sobres (cohecho) ofrecidos por el señor Roca".

El Tribunal llega "a la firme convicción del sistema de corrupción generalizada que se había instaurado en el Ayuntamiento de Marbella por parte de los procesados y bajo el poder de hecho ejercido por el señor Roca", aludiendo también a la necesidad de garantizar el voto cuando no hubiese mayoría en el gobierno municipal.

Respecto al convenio de Vente Vacío, la resolución precisa que la mayoría de los concejales procesados, "por no decir la totalidad de ellos, incluido el señor Lendínez", argumentaron en el juicio "en un vano intento autoexculpatorio" que no tenían conocimientos urbanísticos y que se limitaban a aprobar aquellos convenios informados favorablemente por los técnicos.

Pero, el Tribunal apunta que ese argumento "no puede tener favorable acogida por el Tribunal", ya que, incluso aunque fuera cierto, "que podría serlo para la mayoría de los concejales", lo que se juzga no es si los concejales tenían o no conocimientos en esa materia especifica "sino si cumplieron o no con las obligaciones propias de su cargo".

"Y desde luego no fue así, cuando haciendo absoluta dejación de funciones, se concertaron con el señor Roca para allanarle el camino a sus actividades y negocios urbanísticos ilícitos, a cambio, claro está de percibir unas elevadas cantidades económicas que a título de dádiva les ofrecía aquel, previa exacción a los empresarios de la construcción", asevera la Sala.

El Tribunal declara la nulidad de dicho convenio y, por otro lado, absuelve a Lendínez de la acusación de malversación, al incidir la Sala, al igual que ya hizo con la sentencia anterior, en que "los aprovechamientos urbanísticos son difícilmente encajables en el concepto de caudales y efectos públicos".

Así, indica que la interpretación que pedían las acusaciones podría hacerse respecto a elementos "que tenga utilidad y entidad material, no sobre algo futurible e inseguro de que cobre vida en la realidad jurídica, no sobre humo". También se le absuelve de la acusación alternativa de apropiación indebida y se le impone una multa de 24.000 euros.

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