El Supremo absuelve a concejal del PSOE de Santoña condenado por intromisión en el honor de una edil del PP

Las expresiones realizadas por Badiola en una radio sobre Boillaín pueden ser "hirientes" pero deben ser "soportadas" por su condición pública

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de José Ramón Badiola Valle, condenado en enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Cantabria a indemnizar con 1.000 euros a la edil popular Felisa Boillaín Rozadilla por las manifestaciones que sobre su actuación realizó el concejal socialista en un programa radiofónico entre 2009 y 2010.

La Audiencia Provincial de Cantabria consideró que esas declaraciones constituían una intromisión en el Derecho al Honor de la edil popular. Sin embargo, el alto tribunal considera que pueden ser "hirientes y desinhibidas" pero "en el contexto en que se manifiestan han de ser soportadas cuando los afectados son titulares de cargos públicos, aunque tales críticas y los términos en que se producen duelan, choquen o inquieten".

En varias ocasiones, durante su participación en un programa de Radio Santoña, Badiola aludió a una posible ocupación ilegal de terreno de propiedad municipal por parte de la concejala. "No se puede estar en política robando al municipio, es un hurto, un engaño y una falsedad documental a todas luces..." manifestó Badiola, añadiendo que "en lo único en que se parece Marbella a Santoña es en el robo de 375 metros cuadrados por parte de la concejala del PP".

El edil socialista, por entonces responsable de la Concejalía de Obras y Servicios Municipales, basaba sus declaraciones en la existencia de un expediente de exceso de cabida tramitado a instancias de la demandante sobre su parcela, colindante con otra de propiedad municipal.

La Sala de lo Civil entiende que el recurso presentado por Badiola contra la sentencia que le condenaba debe estimarse por varios motivos, en primer lugar porque "la información y expresión se refiere a asuntos de relevancia pública e interés general, tanto por razón de las personas como de la materia".

Prevalencia de la libertad de expresión

Además, "la denuncia radiofónica se llevó a cabo en una emisión de ámbito local", en un programa dedicado al debate político, lo que a juicio del TS "refuerza la prevalencia de la libertad de expresión e información respecto del derecho al honor; sobre todo en temas de tan viva actualidad como los de contenido urbanístico".

Junto a ello, el Supremo señala que no se niega la existencia del expediente sobre aumento de cabida, con lo que se descarta que la información sea "fruto de rumores carentes de constatación o invenciones sin apoyo real".

La Sala Primera entiende que las manifestaciones radiofónicas de Badiola "son susceptibles de considerarse ofensivas por cuanto, de ser ciertas, redundarían en el descrédito de ella por la gravedad objetiva que revisten, ya que se le imputan tipos delictivos reprobables en el común acervo de la sociedad".

"Sin embargo -continúa la sentencia- y dejando al margen una concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje debe considerarse en relación con su contexto, tales expresiones, sin duda ofensivas por su significado aisladamente consideradas, pierden su carácter ofensivo y se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o crítica que se pretende en contextos de enfrentamiento político".

A ello, añade que el hecho de que las declaraciones de Badiola se refirieran a materia urbanística "susceptible de provocar el enriquecimiento del afectado por ella, se viene advirtiendo la existencia de una crítica robusta y desinhibida, pues su cercenamiento podría suponer un riesgo para la salud democrática". "Esta crítica -añade- tiene unos márgenes más amplios cuando es realizada por actores institucionales del debate público".

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