La Audiencia Provincial condena a dos años de cárcel al socio de una asesoría por estafar a una empresaria

Absueltos de todos los delitos los otros dos acusados

La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de cárcel a uno de los socios de una asesoría por estafar a una empresaria que le contrató para que le asistiera en la puesta en marcha de la explotación de un hotel en una población cercana a Llanes (Asturias).

En esta causa, también figuraban como acusados de estafa el otro socio de la asesoría y la administradora de la gestoría que, a propuesta del condenado, llevó las cuentas de la empresaria pero han sido absueltos.

Según el relato de hechos probados de esta sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en 2007, la empresaria tenía la intención de rehabilitar una edificación en la población asturiana de San Roque del Acebal, cercana a Llanes (Asturias), para iniciar la explotación de un hotel.

Para que le asesorara en ello acudió al condenado, con iniciales JJ.V.P, a quien conocía con anterioridad porque éste había intermediado en la venta de una vivienda suya.

Tras llegar a un acuerdo, JJ.V.P y su socio le prestaron el asesoramiento para la rehabilitación del edificio y explotación del negocio,

Igualmente, por consejo de JJ.V.P., la empresaria contrató para el asesoramiento fiscal y la contabilidad a la gestoría de la que era administradora única la mujer absuelta, que le cobraba 580 euros mensuales por sus servicios.

Esa relación contractual se rompió debido a "discrepancias" surgidas a raíz de que la empresaria tuviera que pagar casi 4.500 euros a Hacienda por varios errores de la gestora en la presentación de las cuentas, la devolución del IVA o la declaración del IRPF.

Por su parte, los dos asesores cobraron a la empresaria dos facturas por un total de casi 17.000 euros por sus honorarios en concepto de horas trabajadas fuera de la oficina e indemnizaciones por desplazamientos y teléfono y por un estudio y preparación de una ampliación de capital del negocio de la empresaria que, según la Sala, "efectivamente se llevó a cabo".

Además, teniendo conocimiento JJ.V.P. de que la empresaria había vendido determinados inmuebles de su propiedad para destinar el precio de la enajenación a la puesta en marcha del hotel que pretendía abrir en Asturias, le ofertó gestionar los 70.000 euros obtenidos de estas operaciones con la promesa de devolverle esta cantidad más una ganancia de 36.000 euros.

Dicha cantidad de 70.000 euros fue puesta a disposición de JJ.V.P mediante dos entregas, una de 30.000 y otra de 40.000 efectuadas por transferencia bancaria desde una cuenta abierta por la empresaria a otra del condenado a nombre de la asesoría.

Sin embargo, la sentencia señala que de la cuenta solo era disponente JJ.VP. ya que éste no informó a su socio de la existencia de la misma.

A cambio de dicho dinero, y como garantía de devolución del mismo y del beneficio pactado, JJ.V.P entregó a la empresaria cuatro pagarés, firmados también por el otro socio, que no fueron abonados a sus respectivos vencimientos, recogiéndose en los mismos como principal las cantidades recibidas e incrementándolas en los beneficios pactados.

A la empresaria no se le devolvió "cantidad alguna" del dinero entregado y los dos socios de la asesoría ofrecieron a la empresaria, para responder de los mismos, constituir segunda hipoteca en su favor sobre una finca que poseía el socio absuelto en Marbella. Esta garantía no fue aceptada por la empresaria.

Además de la pena de cárcel, JJ.V.P. ha sido condenado a pagar una multa de 1.440 euros y a indemnizar a la empresaria perjudicada en los 70.000 euros por el dinero que ésta le entregó para que le gestionase.

Absolución de delitos

En esta causa, a JJ.V.P y a su socio se les acusaba de delitos de estafa, insolvencia punible e intrusismo, mientras que a la gestora se le consideraba autora del delito de estafa e intrusismo —este último fue retirado durante el juicio—.

Sin embargo, tanto al socio de JJ.V.P como a la gestora se les absuelven de todos los delitos.

Según la Sala, respecto al primero de estos absueltos, la Sala considera que no puede ser condenado por estafa porque tanto JJ.VP. como la gestora absuelta reconocieron que el papel de este socio "era meramente secundario".

"No existe por tanto cooperación alguna en el supuesto engaño", algo que, según la Sala, fue reconocido por el condenado, que señaló que éste "ni siquiera conocía la existencia de la cuenta que aquel había abierto para recibir las transferencias de la empresaria.

Según la Sala, tampoco ni él ni JJ.V.P pueden ser condenados por intrusismo porque "no consta que ambos realizasen actividades propias de gestores administrativos o de cualquier otra profesión cuyo ejercicio exija estar en posesión de título académico u oficial".

Ambos han declarado, y la empresaria lo ha "confirmado" —dice la Sala—, que su labor se ha limitado al asesoramiento en temas de obras o societarios (ampliación de capital) y a la presencia física en reuniones y ante algún organismo administrativo, "sin que conste la realización de actuación alguna como apoderados o mandatarios de la empresaria".

"Cierto es que carecen de titulación académica u oficial pero insistimos en que la labor realizada no aparece como reservada a personas poseedoras de dicha cualificación integradas en un colectivo profesional concreto", ha señalado la Sala en su sentencia.

Además, la Sala afirma que tampoco puede considerarse los hechos como delito de insolvencia punible —del que acusa la acusación particular— porque el único acto generador de obligaciones posterior al recibo del dinero por parte del condenado fue la oferta de la segunda hipoteca sobre la casa de uno de los socios en Marbella.

Y, según la sentencia, tal acto no constituye delito alguno porque tal hipoteca se constituye para garantizar el pago de deudas dinerarias con la entidad bancaria que concedió el préstamo hipotecario, no constando además que se realizase para reducir las posibilidades de abono de los pagarés.

En cuanto a la otra absuelta, la gestora, se determina que el hecho de ella contabilizara facturas supuestamente excesivas en los conceptos que se reclamaban a la empresa "no la convierte en partícipe de delito alguno". "La emisión de estas facturas no constituye ilícito penal", dice la Sala.

"Habrá de ser absuelta libremente de la imputación que se mantiene frente a la misma tanto por la acusación pública como por la acusación particular, pues se limitó a prestar el servicio para el que fue contratada sin participar en la actividad de los otros acusados", dice la Sala.

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