El TSJA anula parte de los planes especiales de la Magdalena y San Andrés-San Martín

Estima parcialmente el incidente de ejecución de Adepa ante el "reiterado incumplimiento" de la sentencia del Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente un incidente de ejecución promovido por la Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa), sobre la sentencia de dicha instancia judicial emitida en 2009, y ratificada en 2013 por el Tribunal Supremo, que anuló parte del articulado del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 respecto a cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Al admitir parcialmente el incidente de ejecución, el TSJA declara nulos múltiples artículos de los planes especiales de protección del sector San Andrés-San Martín y del subsector Magdalena.

La sentencia del Tribunal Supremo, en concreto, ratificaba la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Hablamos, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por Adepa contra el citado planeamiento urbano.

Según zanjaba el Tribunal Supremo, la ordenación prevista en el plan general de ordenación urbana para los mencionados sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla "no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español". Alude la sentencia, en concreto, a las "obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad" admitidas por el PGOU para estos sectores "contraviniendo" los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que debe prevalecer según recordaba el Supremo.

A cuenta de la mencionada sentencia de 2009, ratificada en 2013 por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. En 2011, de hecho, la Junta cedió al Ayuntamiento las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del Conjunto Histórico Artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección plenamente validados. Meses antes, el mismo procedimiento había sido formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación.

Incidente de ejecución

Adepa, en ese sentido, avisaba de que los planes especiales de protección elaborados por el Ayuntamiento de Sevilla después del fallo inicial de 2009 "siguen la misma línea" que al articulado del PGOU anulado ya definitivamente, con lo que la organización conservacionista defendía que el fallo del Supremo implicaba la nulidad de dichos instrumentos de planeamiento. En ese sentido, Adepa había solicitado al TSJA la "ejecución forzosa" de la sentencia a cuenta del "incumplimiento reiterado" del fallo del Tribunal Supremo, reclamando la declaración de nulidad y supresión de gran parte del articulado de los planes especiales elaborados para los sectores del Conjunto Histórico Artístico Santa Catalina-Santiago y La Calzada-Fábrica de Artillería, y los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, todos ellos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento hispalense.

Adepa, igualmente, solicitaba que el Ayuntamiento fuese requerido al objeto de que paralizase "las obras llevadas a cabo al amparo de las licencias otorgadas en base al articulado anulado", así como "la reposición a un estado compatible" con la Ley 1985 de Patrimonio Histórico de España en el caso de las "obras realizadas".

El alto tribunal andaluz, no obstante, estimó parcialmente en marzo de este año la petición de Adepa y, merced a su incidente de ejecución, declaraba nulos diversos artículos de los planes especiales de protección del sector Santa Catalina-Santiago y de los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, sin admitir las peticiones relativas a las licencias de obra y las obras ya ejecutadas.

Tras este pronunciamiento del TSJA, y ante el "incumplimiento reiterado" de la sentencia del Supremo, Adepa solicitó en julio de este año la ejecución forzosa de la sentencia en el sentido de que fuesen anulados diferentes artículos de los planes especiales de protección del sector San Andrés-San Martín y del subsector Magdalena. El TSJA, de nuevo y en un auto recogido por Europa Press, ha admitido parcialmente su incidente de ejecución y declarado la nulidad de artículos como los relativos a la memoria de ordenación o las obras catalogadas en el caso del plan especial de protección del sector San Andrés-San Martín, y como la memoria de ordenación, los criterios de intervención, las edificaciones catalogadas o el anexo de normas urbanísticas en el caso del plan especial del subsector Magdalena.

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