El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha ratificado una sanción de 3.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona contra un comercio de la capital por una infracción grave de venta de alcohol a menores de edad.
El comercio alegaba ante el juez que con esta sanción, que previamente había sido ratificada también por el Tribunal Administrativo de Navarra, se había vulnerado el principio de proporcionalidad y argumentaba que "los menores estaban cercanos a la mayoría de edad y que se hallaban en Sanfermines".
El juez rechaza estos argumentos y expone que "sí se ha hecho uso del principio de proporcionalidad, pues es innegable que la infracción podría haber sido sancionada de forma más severa y se ha optado por imponer una sanción sólo económica y además en su mitad inferior".
Igualmente, señala que el comercio "pudo y debió haber requerido a los menores su DNI antes de vender el alcohol" y añade que "no cabe atender el argumento relativo a las fechas de las fiestas de San Fermín, puesto que las mismas no son un pretexto para dejar de aplicar las leyes, en sentido amplio".
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