El TC anula la ley foral que atribuye a Navarra la competencia legislativa sobre el personal al servicio de Justicia

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso presentado por el Gobierno central contra varios preceptos de la ley foral que regulan diversos aspectos del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso presentado por el Gobierno central contra varios preceptos de la ley foral que regulan diversos aspectos del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

La sentencia considera que la norma recurrida invade competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, corresponden de forma exclusiva al Estado.

Tanto el Gobierno como el Parlamento navarro alegaron que, de acuerdo con la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, con la Constitución y con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las competencias de la Comunidad foral para regular el estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia en su territorio son más amplias que las del resto de las Comunidades Autónomas y, por tanto, abarcan también la competencia legislativa.

En concreto, el artículo 60.1 de la LORAFNA prevé que "en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado".

La sentencia del TC explica que esta atribución de competencias debe partir del "deslinde" previo entre el "núcleo esencial" de la Administración de Justicia y lo que ha venido en llamarse "administración de la administración de Justicia", referida al conjunto de medios personales y materiales que no se integran en ese núcleo esencial de la Administración de Justicia sino que "se ponen al servicio" de la misma.

Hecha esta precisión, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, el pleno afirma que las competencias que asumen las Comunidades Autónomas "no pueden entrar en el núcleo de la Administración de Justicia en sentido estricto, materia inaccesible por mandato del artículo 149.1.5ª de la Constitución, ni tampoco actuar en el ámbito de la 'administración de la Administración de Justicia' en aquellos aspectos que la LOPJ reserva a órganos distintos del Gobierno o de alguno de sus departamentos".

En consecuencia, según el TC, la cesión se refiere a competencias "de naturaleza de ejecución simple y reglamentaria, excluyéndose, en todo caso, las competencias legislativas", por lo que "corresponde al Estado fijar normativamente el estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia".

Por otra parte, la sentencia expone que el artículo 122.1 de la Constitución dispone que la LOPJ "determinará el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia", previsión que supone la concesión de dicha facultad al legislador estatal.

Sin competencias para el estatuto del personal

En conclusión, afirma la sentencia, "en virtud de la cláusula subrogatoria acogida en el artículo 60.1 de la LORAFNA, la Comunidad Foral de Navarra ha asumido competencias de ejecución simple y reglamentaria sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia en su territorio, pero carece de competencias legislativas para regular su estatuto y régimen jurídico".

La sentencia analiza, en segundo lugar, si la reforma de la LOPJ de 2003 reconoce a Navarra competencias históricas sobre el funcionariado de carrera al servicio de la Administración de Justicia.

Para que Navarra pudiera ostentar dicha competencia "con fundamento en un derecho histórico amparado por la disposición adicional primera de la Constitución" deben cumplirse tres condiciones, según el TC.

Primero, que la competencia hubiese formado parte históricamente del régimen foral navarro. A este respecto, y tras llevar a cabo una "indagación histórica", el TC señala que "no ha existido un contenido competencial en materia de Administración de Justicia ejercido históricamente por las instituciones forales, sino que, antes al contrario, el nacimiento del régimen foral es posterior a la desaparición de las instituciones judiciales bajomedievales de Navarra, como el Consejo Real y la Corte Mayor".

En segundo lugar, debería darse la condición de que la competencia legislativa hubiese sino asumida en la LORAFNA. A este respecto, señala el Tribunal que "así como la Comunidad foral ejerce una competencia histórica en materia de funcionarios forales y locales, por el contrario, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia ejerce solamente las competencias derivadas de la cláusula subrogatoria establecida en el artículo 60.1 LORAFNA, cláusula que no nace del régimen foral".

Por último, tendría que cumplirse la condición de que la atribución de la competencia sea compatible con la Constitución. En este punto, la sentencia afirma que, en este ámbito, el "límite" a las Comunidades Autónomas no solo está en el artículo 149.1.5 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Administración de Justicia, sino también en el 122.1 CE, que dispone que la LOPJ "determinará el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia", lo cual "excluye que las Comunidades Autónomas puedan ejercer competencias legislativas en esta materia".

En conclusión, sostiene el pleno del TC, "el Estado autonómico que nace de la Constitución de 1978 es el marco jurídico que ha permitido a Navarra ejercer competencias (de normación reglamentaria y ejecutivas) sobre el personal de la Administración de Justicia de las que carecía en el régimen foral histórico".

Por tanto, "las disposiciones legales impugnadas por el Gobierno de la Nación no se adecúan al orden constitucional de distribución de competencias, por lo que procede declarar su inconstitucionalidad y nulidad".

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