La Justicia rechaza retirar las urnas del 9-N por ser 'desproporcionado'

  • UPyD pedía cerrar los edificios públicos donde se vota este domingo en Cataluña e incautar todo el material utilizado y detener a los responsables.
  • El magistrado ha considerado que esas medidas "no guardan proporcionalidad".
  • Además, el juez de guardia de Barcelona cree que el Govern podría haber incurrido en delitos de desobediencia y prevaricación, entre otros, por contravenir al TC.
Un joven de 18 años vota por primera vez en el proceso participativo catalán del 9-N.
Un joven de 18 años vota por primera vez en el proceso participativo catalán del 9-N.
ACN
Un joven de 18 años vota por primera vez en el proceso participativo catalán del 9-N.

Los jueces de guardia de varias localidades catalanas (Barcelona, Tarragona, Badalona y Mollet del Vallès), han rechazado este domingo retirar las urnas de votación del 9-N instaladas en locales públicos, al entender que sería una medida desproporcionada.

En varios autos, los jueces de Cataluña en los que han recaído denuncias de partidos como UPyD, un concejal del PP de Esplugues (Barcelona), PxC, la Falange, Societat Civil Catalana y ciudadanos a título individual contra la consulta de este domingo han desestimado, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la medida cautelar que planteaban para retirar las urnas.

En el caso de la denuncia de UPyD, el juez de Barcelona la ha admitido a trámite, pero ha desestimado las medidas cautelares contra el proceso participativo porque "no guardan proporcionalidad y no aparecen este momento razones de urgencia o relativas al orden público que aconsejen su adopción". También el juez de Tarragona ha descartado la retirada de urnas instadas por dos denuncias de particulares.

Además, "el sustrato político y de normativa constitucional que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y menos por la vía de urgencia", según el auto recogido tras recibir el informe de Fiscalía.

El magistrado de Barcelona, no obstante, ha encargado a los Mossos d'Esquadra que elaboren un atestado sobre la jornada de participación de este domingo e identifiquen a las personas que sean responsables de la misma. Algo similar ha pedido el juez de guardia de Tarragona, que ha ordenado a los Mossos identificar los locales públicos donde se celebra el proceso participativo y a las personas que hayan autorizado que la votación se pueda realizar.

En cualquier caso, el juez de Barcelona recuerda que la denuncia de UPyD se dirige contra personas aforadas, como el presidente de la Generalitat, Artur Mas; y los consellers de Educación, Irene Rigau; y de Interior, Ramon Espadaler, por lo que correspondía enjuiciarlos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En Badalona (Barcelona), el juez de guardia ha rechazado las medidas cautelares para impedir la votación que planteaba un particular y, en su auto, ha recordado que no consta que el Tribunal Constitucional, tras suspender la consulta, haya "producido petición de auxilio" ni indicado quién debe ejecutar su resolución.

En Mollet del Vallès (Barcelona), el juez de guardia ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia que la han presentado esta mañana PlataformaxCatalunya y La Falange y, en consecuencia, ha descartado cualquier medida cautelar planteada en la misma, de acuerdo con la Fiscalía.

Delitos de prevaricación y desobediencia

Además, el juez de Barcelona ha rechazado retirar las urnas del 9-N cree que el gobierno catalán podría haber incurrido en delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, pero no los ciudadanos que ejercen su derecho a "reunión, manifestación y libre expresión de opiniones".

De esos delitos, en opinión del magistrado, serían responsables "las autoridades que actuaren contraviniendo lo dispuesto por la resolución del Tribunal Constitucional" y extenderse "al resto de personas que tienen la condición de funcionarios públicos en cuanto a las actuaciones que fueran contrarias a lo dispuesto" por el TC.

Sin embargo, el juez entiende que "ahí acaban las responsabilidades penales", sin que los actos de votación, participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la voluntad popular puedan ser considerados delictivos "en lo que respecta al ciudadano, que es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se les convoca y se facilita que lo haga".

Para el juez, debe quedar "claramente diferenciado las conductas de trascendencia penal desde el punto de vista de las personas responsables de los delitos que se hubieran cometido, de lo que es el hecho en sí mismo de la expresión de la voluntad popular, del derecho de reunión y manifestación y de la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo".

"El sustrato político y de normativa constitucional que evidentemente late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y menos por la vía de urgencia", prosigue el auto.

Respecto a las medidas cautelares solicitadas, el juez recuerda que no consta que la "parte legítima" haya solicitado el auxilio jurisdiccional ni que el TC se haya dirigido a la jurisdicción ordinaria para reclamarlo, por lo que en su opinión "no parece proporcional" que se acuerden de urgencia.

En opinión del magistrado, la cuestión de fondo que plantean las denuncias es "competencia única y exclusiva del TC" y, en todo caso, correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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