Anulan los nombramientos de tres viceconsejeros de Ceuta al considerar que la Ciudad es como cualquier ayuntamiento

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha declarado nulos los nombramientos como tres viceconsejeros del Ejecutivo de la Ciudad Autónoma que preside Juan Vivas (PP) al entender que con su incorporación "de facto" al Consejo de Gobierno "se supera el número de miembros legalmente previsto" y "no se cumple la exigencia constitucional de que sean elegidos democráticamente tanto los integrantes de la política local como también los que ejercen la suprema dirección de la Administración municipal".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha declarado nulos los nombramientos como tres viceconsejeros del Ejecutivo de la Ciudad Autónoma que preside Juan Vivas (PP) al entender que con su incorporación "de facto" al Consejo de Gobierno "se supera el número de miembros legalmente previsto" y "no se cumple la exigencia constitucional de que sean elegidos democráticamente tanto los integrantes de la política local como también los que ejercen la suprema dirección de la Administración municipal".

El Gobierno ceutí ya ha anunciado a través de su portavoz y consejero de Hacienda, Emilio Carreira, el único de su rango que no estaba en la lista con la que el PP concurrió a las elecciones de 2011, que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en defensa de la "capacidad de autogobierno" de una Administración que entiende no es equiparable a "cualquier otro ayuntamiento" sino "una ciudad con Estatuto de Autonomía".

El Juzgado de lo Contencioso estima en sus sentencias, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, sin embargo, que "más allá de la denominación específica de los órganos institucionales de la ciudad o de la posible superposición de la estructura organizativa municipal y la resultante de su Estatuto, el Gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes [condición que ostenta el presidente] y concejales [que debe reconocerse a los miembros de la Asamblea]".

El veredicto considera que "el nombramiento y actuación de los viceconsejeros está previsto para supuestos tasados" de "vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de un consejero" y que "no queda justificado" en los tres casos resueltos que se obrase de forma transitoria, sino para la "definitiva integración" de los mismos en "el Consejo de Gobierno de la Ciudad".

El Juzgado cree que el Ejecutivo local debe ceñirse a lo estipulado en la Ley de Bases de Régimen Local cuando establece que "la Junta de Gobierno local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél dando cuenta al Pleno". Así, Vivas no podría contar más que con ocho consejeros pero no con una estructura de viceconsejeros que incluye a los de Fomento, Juventud, Empleo, Medio Ambiente y Educación, solo en este último caso electa.

Esta última condición no la cumple tampoco el consejero de Hacienda pese a que según las tres sentencias conocidas, que se remiten a la jurisprudencia del Constitucional, en las entidades locales el alcalde solamente puede nombrar "a personas que ostenten la condición de concejales".

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