Fiscal rebaja a 17 años la petición de pena para acusado de asesinar a su primo tras veredicto

El jurado no ve acreditado que se ensañara al asestar 22 puñaladas y admite la atenuante de confesión

El fiscal ha rebajado a 17 años de cárcel la pena solicitada para el joven de 33 años al que se ha declarado culpable de asesinar en agosto de 2013 a su primo en una gasolinera de El Ejido (Almería) después de que el jurado haya rechazado que actuase con ensañamiento al asestarle 22 puñaladas y haya admitido que colaboró con la Justicia al entregarse a la Guardia Civil.

El veredicto, hecho público en la tarde de este jueves en la Audiencia Provincial de Almería, ha declarado a J.A.S. culpable de un delito de asesinato del 139.1 con la atenuante del 24.5 del Código penal frente a la imputación que le hacían Ministerio Público y acusación particular, que interesaban inicialmente la pena de 24 años de cárcel.

El jurado popular ha considerado acreditado que J.A.S mató a su primo político en agosto de 2012 después de haberle pedido a su mujer que requiriera a la víctima para que le llevase a un centro de salud debido a un "fuerte dolor de estómago" tal y como reconoció el procesado en juicio y testificó su mujer, que viajaba con ellos en el turismo cuando se produjo el ataque mortal.

En esta línea, ha concluido que sacó la navaja que portaba de "entre las ropas" y le asestó "hasta 22 puñaladas en distintas partes del cuerpo y en zonas vitales con riesgo de muerte" y que lo hizo "desde una posición de superioridad ya que iba pendiente de la conducción y con la mano al volante".

Ha descartado, que tal y como sostenía la defensa, se tratase de un homicidio ya que la víctima "no se lo esperaba, no tuvo capacidad de defensa debido a la reducida capacidad del cubículo del coche y, además, iba desarmado".

Al hilo de esto, el jurado ha desestimado también que actuase bajo una "intoxicación crónica de cannabis" e "ideas delirantes" ya que no constan "ni informes médicos ni pruebas, tan solo un par de entrevistas por parte del médico del Instituto de Medicina Legal", por lo que, según ha concluido, "no consideramos que tuviese reducida su capacidad de entender y obrar".

Si ha admitido la atenuante de confesión ya que reconoció los hechos en la gasolinera, fue a ver a su primo y "llamó a la Guardia Civil para entregarse".

No así el ensañamiento ya que, como se recoge en el veredicto, "no ha quedado probado que con los golpes aumentase de forma deliberada el sufrimiento ya que los hechos se produjeron muy rápido y la muerte de manera casi inmediata", por lo que es "muy difícil saber si provocó innecesariamente el sufrimiento de la víctima".

Tras el veredicto, el fiscal ha modificado su calificación de los hechos y ha interesado, además de 17 años de cárcel, que se prohíba a J.A.S. acercarse o residir en El Ejido por periodo de 27 años. La acusación particular se ha adherido aunque ha elevado la prohibición a un periodo de 30 años mientras que la defensa ha interesado la mínima, 15 años de cárcel.

HECHOS

El relato de los hechos apunta a que J.A.S. tenía la "firme decisión de acabar con la vida de su primo" y con ese objetivo, en la madrugada del 24 de agosto de 2013 habría puesto en marcha el plan.

El fallecido accedió cuando la mujer le pidió que les llevase al centro de salud y los tres se subieron al coche. De camino, a las 03,15 horas, se detuvieron en una gasolinera del núcleo urbano de Santa María del Águila para repostar y, al reiniciar la marcha y parar en el cruce de acceso de la A-7, fue cuando presuntamente el procesado sacó la navaja comprada días antes y que llevaba oculta entre la ropa.

Fue la esposa del procesado quien, tras presenciar los hechos desde el asiento trasero y abandonar de forma precipitada el vehículo, dio la voz de alarma "pidiendo ayuda en la gasolinera".

El arma homicida fue recuperada en el transcurso de la investigación de la Guardia Civil en una zona de invernaderos de Matagorda en la que presuntamente se deshizo de ella el procesado. En el momento de ser asesinado, la víctima convivía con su pareja de hecho y los dos hijos en común de ambos, así como con sus padres.

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