Los litigios por el IVA de las obras del puerto de Laredo llegan a la Audiencia Nacional y el Supremo

La AN desestima un recurso del Gobierno de Cantabria contra una liquidación de más de tres millones de euros a devolver
Puerto De Laredo
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AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Puerto De Laredo

Los litigios emprendidos por el Gobierno de Cantabria y la sociedad Marina de Laredo para reclamar la devolución del IVA de las obras del puerto han llegado a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional acaba de desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por el Gobierno de Cantabria contra la liquidación del IVA de las obras del puerto deportivo y pesquero de Laredo, por importe de más de tres millones de euros a devolver, tras desestimar el Tribunal Económico Administrativo Central su reclamación.

Y el Tribunal Supremo ha fijado para finales de noviembre la deliberación, votación y fallo del recurso promovido por la sociedad Marina de Laredo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que dio la razón al Gobierno y le denegó la devolución del IVA.

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso en relación a una devolución de IVA que solicita Marina de Laredo por importe de 2,5 millones de euros, y ha inadmitido la reclamación de una segunda factura por importe de 111.000 euros, por no alcanzar el límite de 600.000 euros que se requiere para plantear recurso de casación en el Supremo.

Mientras tanto, la Dirección Jurídica del Gobierno de Cantabria está estudiando la sentencia de la Audiencia Nacional de cara a preparar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según han confirmado a Europa Press fuentes de la Consejería de Presidencia.

Audiencia nacional

La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que el Gobierno de Cantabria realizó aportaciones de capital a la entidad Marina de Laredo, concesionaria del puerto deportivo de Laredo, correspondientes al contrato mixto de obra de remodelación del puerto pesquero y de explotación del puerto deportivo, firmado en diciembre de 2005, "sin que se determinase el porcentaje respectivo de cada zona" (obras y concesión).

En la liquidación de la Agencia Tributaria impugnada por el Gobierno, se determinó la cuantía correspondiente a las aportaciones destinadas al puerto pesquero y la que corresponde a puerto deportivo sobre la base de la lámina de agua correspondiente a una y otra zona, de forma que se aplicó un 20,52% al puerto pesquero y el 79,48% restante al puerto deportivo.

La Agencia Tributaria consideró que las aportaciones del Gobierno de Cantabria a la construcción de las obras han de considerarse, en un 79,48 %, como subvenciones de capital no sujetas a IVA. Sin embargo, el Gobierno rechaza el criterio de la lámina de agua y defiende que el criterio a tener en cuenta debe ser el valor de las obras, reclamando la aplicación del 90,3% para el puerto pesquero y del 9,7% para el puerto deportivo.

El Gobierno alegó que sus aportaciones no son subvenciones de capital, sino precio del contrato; que no corresponde aplicar los porcentajes fijados en la liquidación impugnada respecto del puerto pesquero (20.52%) y puerto deportivo (el porcentaje restante); y que las concesiones de dominio público portuario no son operaciones exentas, sino sujetas y no exentas al IVA.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, que ya se pronunció sobre este contrato en otra sentencia anterior, entiende que las aportaciones del Gobierno de Cantabria "no constituyen precio sino subvenciones de capital destinadas a mantener el equilibrio económico del contrato".

Eso supone que "no constituyen contraprestación", por lo que no se deben incluir en la base imponible del IVA las aportaciones de capital destinadas a mantener el equilibrio financiero de la concesión del puerto deportivo, al "no estar sujetas por previsión legal".

En cuanto a la determinación del porcentaje de dichas aportaciones destinadas a puerto pesquero, y por tanto, a contrato de obra, operación sujeta y no exenta y fijada en un 20,52%, la Audiencia Nacional considera que el criterio de la Inspección -la lámina de agua- es razonable" que la propuesta del Gobierno -el valor de las obras-.

Para la AN, el Ejecutivo regional "no razona suficientemente" los porcentajes a los que ha llegado del 90,30% para el puerto pesquero y del 9,7% para el puerto deportivo, "sobre todo si se ignora por qué motivo los costes de infraestructuras básicas los incluye en el 90,30% y en relación con el puerto pesquero, en vez del puerto deportivo, máxime cuanto los costes son mayores respecto del puerto deportivo que el pesquero".

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