TS confirma que hubo intromisión en el honor del exalcalde de Cuenca por parte del artista Miguel Zapata

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia dictada el pasado 24 de septiembre una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Cuenca que declaró que hubo intromisión ilegítima en el honor del exalcalde de Cuenca Francisco Pulido por parte del escultor conquense --ya fallecido-- Miguel Zapata tras la publicación de una carta abierta publicada en un medio de comunicación regional en septiembre de 2010.
Francisco Pulido
Francisco Pulido
AYUNTAMIENTO DE CUENCA/EUROPA PRESS
Francisco Pulido

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia dictada el pasado 24 de septiembre una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Cuenca que declaró que hubo intromisión ilegítima en el honor del exalcalde de Cuenca Francisco Pulido por parte del escultor conquense —ya fallecido— Miguel Zapata tras la publicación de una carta abierta publicada en un medio de comunicación regional en septiembre de 2010.

Esta sentencia, recogida por Europa Press, desestima así sendos recursos de casación interpuestos por ambas partes a dicha sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la misma e imponiendo a cada recurrente las costas de su correspondiente recurso de casación.

La sentencia confirmada aseguraba que sí existía intromisión ilegítima en el honor de Francisco Pulido, pero no en el derecho a la propia imagen por parte del pintor y escultor Miguel Zapata.

La Audiencia Provincial de Cuenca fijó el pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños sufridos, después de que el demandante pidiera 30.000 euros por entender que también había concurrido intromisión a su propia imagen.

El Supremo avala ahora lo dictado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, esto es, que el derecho a la libertad de expresión amparaba al demandado para exponer su opinión y para hacer partícipe de su opinión a los lectores, buscando su complicidad para que entendieran que con él se había cometido una injusticia.

En todo caso, señala además que "para responsabilizar a su máximo responsable de la decisión municipal de no adjudicarle la construcción de la estatua ecuestre, era perfectamente prescindible el uso y, sobre todo, el abuso de expresiones inequívocamente ofensivas que, además, suponían fundamentalmente un ataque a la persona más que al cargo público que desempeñaba".

Tanto el demandante como el demandado presentaron sendos recursos de casación a esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que fueron admitidos el 23 de abril de 2013.

ANTECEDENTES

La denuncia por parte del todavía alcalde de Cuenca Francisco Pulido fue presentada en noviembre de 2010, demandado protección de sus derechos al honor y a la propia imagen contra el escultor conquense por una 'carta abierta' publicada en un diario de alcance regional y radicado en la capital conquense.

A juicio del actor, se vertían en esta carta por parte de Zapata "insultos, descalificaciones, injurias, vejaciones, calumnias, frases de menosprecio y acusaciones de hechos delictivos".

En aquella denuncia, Pulido argumentó que la carta publicada por Miguel Zapata respondía al hecho de que el artista había presentado al anterior Gobierno socialista en el Ayuntamiento capitalino un proyecto para realizar la estatua a caballo del Rey Alfonso VIII, encargo que en el mandado de Pulido no le fue finalmente adjudicado.

Esto, a juicio de Pulido, provocó descalificaciones como "tonto y vanidoso" o "miserable excreción de un partido político a cuya sombra te cobijas".

En su defensa, el demandado alegó que Pulido carecía de legitimación para litigar por su condición de cargo público, utilizando fondos públicos para su defensa y representación sin previo acuerdo del Ayuntamiento de Cuenca.

En cuanto al fondo del asunto, alegó que debía prevalecer la libertad de expresión frente al derecho al honor por razón de la proyección pública del demandante "y por la veracidad de los hechos manifestados en cuanto a la irregular adjudicación del encargo para realizar la estatua".

Fundamento de derecho

El Alto Tribunal explica en sus Fundamentos de Derecho en cuanto al derecho a la propia demandado por Pulido que se trata de "un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública".

Subraya además que ni la libertad de expresión, ni la opinión ni la crítica "pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento