Confirmada la pena de 4 años a una madre como "cooperadora" para la violación de su hija

  • La progenitora ayudó a un hombre a violar a su hija en un domicilio del municipio jiennense de Santisteban del Puerto en el año 2012.
  • La condenada actuó "conociendo la intención del autor material y contribuyó consciente y eficazmente a la realización del hecho", según el Supremo.
  • Además de a la citada pena de cárcel, la sentencia recurrida prohíbe a la imputada comunicarse y acercarse a su hija a 500 metros durante 14 años.
Imagen de archivo de una mujer a la que están quitando la ropa.
Imagen de archivo de una mujer a la que están quitando la ropa.
GTRES
Imagen de archivo de una mujer a la que están quitando la ropa.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir un recurso de casación interpuesto por una madre contra una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén que la condenó en marzo a cuatro años de cárcel como "cooperadora necesaria" de un delito de agresión sexual que habría cometido al haber ayudado a un hombre a violar a su hija en un domicilio del municipio jiennense de Santisteban del Puerto en el año 2012.

Así consta en un auto de la Sala de lo Penal del TS, en el que se recuerda que la Sección Segunda de la Audiencia tuvo en cuenta el "alcoholismo crónico" de la procesada como "eximente incompleta o atenuante muy cualificada" a la hora de enjuiciar su comportamiento, así como que además de a la citada pena de cárcel, la sentencia recurrida prohíbe a la imputada comunicarse y acercarse a su hija a 500 metros durante 14 años, y le obliga, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizarla con 10.000 euros por los supuestos "daños morales" causados.

La sentencia consideró probado que el 7 de julio de 2012, la hija de la procesada --en aquel momento de 17 años de edad-- acudió a casa de su madre, "y tras conversar un rato con ella, entró en la habitación un tercero, hoy en rebeldía, y sin mediar palabra la cogió en brazos y la llevó a la habitación que tenía alquilada a la madre de la menor" y "la tiró sobre la cama".

La madre le sujetó los brazos

La menor pidió "ayuda" a su madre "a gritos", y ésta, según el tribunal, entró en la habitación, pero "en vez de ayudarle la cogió de los brazos para facilitar" la supuesta agresión sexual del tercero, mientras que "le decía que 'era lo mejor'". Posteriormente, la chica logró huir del domicilio de los hechos por el tejado de la vivienda, desde donde saltó a la calle.

Como consecuencia de la agresión, la entonces menor sufrió distintas "heridas", según se recoge en la sentencia de la Audiencia, en la que se indica además que la madre "padece un trastorno de alcoholismo crónico y había bebido antes de los hechos, lo que hizo que en ese momento estuviera en fase aguda, lo que disminuía notablemente, pero no anulaba sus capacidades de entender y querer".

El TS rechaza que el fallo de la Audiencia vulnerase el derecho a la presunción de inocencia de la acusada, como sostiene su defensa en el recurso, ya que se basó en "pruebas más que suficientes" para "enervar" dicho principio; entre ellas, un "informe biológico" que revela la existencia de "perfiles genéticos compatibles únicamente con los de la menor y la acusada" en los "restos orgánicos" hallados en el pantalón recogido en el domicilio en el que se considera probado que se cometió la agresión sexual.

De igual modo, el Alto Tribunal avala el que esta madre fuera condenada como "cooperadora necesaria" del supuesto de agresión sexual, ya que la sentencia de la Audiencia "describe actos en los que la acusada realiza una aportación de una evidente relevancia para el desarrollo de los hechos posteriores", y ésta, "conociendo la intención del autor material, contribuyó consciente y eficazmente a la realización del hecho" juzgado.

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