Alcalde de Barbate: "Si de tanto interés" es el Retín, Defensa "podría no incendiarlo dos veces al año"

El alcalde de Barbate (Cádiz), Rafael Quirós (PSOE), dice que "si de tanto interés" es para Defensa el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, "podría tener la decencia y la vergüenza de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de no incendiarlo dos veces al año".

El alcalde de Barbate (Cádiz), Rafael Quirós (PSOE), dice que "si de tanto interés" es para Defensa el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, "podría tener la decencia y la vergüenza de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de no incendiarlo dos veces al año".

En declaraciones a Europa Press, Quirós reacciona así a la aprobación este viernes de un Real Decreto por parte del Consejo de Ministros por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, situado entre las poblaciones de Barbate y Zahara de los Atunes, en Cádiz.

El regidor de Barbate asegura que el Ayuntamiento barbateño va a "pelear" para que "se acaben las maniobras militares" en dicho enclave, y que el Consistorio luchará para que la zona "sea un motor económico más para Barbate y la comarca de La Janda".

Por último, Quirós afirma que el pueblo está "harto de bombazos y de incendios" e insiste en que la zona es de "alto interés como motor económico" de la localidad.

Según ha informado el Gobierno, no contar con estas instalaciones o someter o condicionar su uso a limitaciones repercutiría en las capacidades operativas de las unidades de la Armada, que no alcanzarían el nivel de preparación adecuado.

El texto cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Infraestructura y la Asesoría Jurídica General de la Defensa, así como con el de los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta aprobación se hace en virtud de la Ley de 1975, que recoge el régimen jurídico de las zonas de interés de la Defensa Nacional. En su artículo 2 dispone que "se denominan zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin".

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