Condenan a la Sanidad de Madrid a indemnizar con 150.000 € a un niño que perdió un ojo por un tumor no detectado

  • El menor acudió seis veces al ambulatorio y una al hospital, y en ninguno diagnosticaron la enfermedad.
  • Fue detectada en un centro médico de la UCM, pero era tarde.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad de esta comunidad a indemnizar con 150.000 euros a un menor que perdió casi totalmente la visión en el ojo derecho, al no diagnosticarle el tumor ocular que padecía en las consultas a las que acudió en tres años.

Según informó el Defensor del Paciente, el menor acompañado de su madre acudió seis veces a consulta a su ambulatorio y una más al Hospital Doce de Octubre, con un aumento progresivo de pérdida de visión, que en el primer examen el oftalmólogo diagnosticó como astigmatismo.

Esa primera visita tuvo lugar en abril de 1999, cuando fue citado para tres meses más tarde aunque, ante el empeoramiento de su estado, la madre decidió acudir de nuevo al oftalmólogo en agosto, y una vez más en septiembre.

En ninguno de esos reconocimientos se detectó nada anormal, citándole para revisión un año más tarde, que tampoco llegó a transcurrir ya que "al permanecer las dificultades de visión con constantes dolores de cabeza" en diciembre de 1999 el paciente volvió a consulta, y en dos ocasiones más en enero de 2000.

Después de todas estas revisiones en el ambulatorio y persistiendo la pérdida de visión, el niño acudió con su madre al Hospital Doce de Octubre donde le diagnosticaron "ojo vago irreversible con recomendación de tapar el ojo izquierdo".

La madre tampoco quedó conforme con este diagnóstico por lo que acudió al Instituto de Investigaciones Oftalmológicas "Ramón Castroviejo", de la Universidad Complutense de Madrid, donde finalmente le detectaron una masa tumoral en el ojo derecho y le remitieron al Hospital La Paz, que diagnosticó un angioma de coroides.

Deficiente asistencia sanitaria

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima que concurre "una deficiente prestación de la asistencia sanitaria", dando lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración, con lo que la Consejería de Sanidad deberá indemnizar al menor con 150.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal argumenta que en el ambulatorio donde acudió el paciente no le realizaron pruebas más específicas que hubieran podido detectar el tumor existente, y que debieron considerarse tras siete consultas médicas.

Fuentes de la Consejería de Sanidad se desligaron de las responsabilidades por el hecho, puesto que el Hospital Doce de Octubre no pasó a depender de la Comunidad de Madrid hasta el año 2002, y que la mayor parte de las revisiones médicas que se hicieron al paciente tuvieron lugar antes de esa fecha.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento