Gestionar los derechos de autor sin recurrir a las entidades de gestión de derechos de autor

  • El texto de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual —aún en trámite— convierte el cobro del canon por parte de los autores en un derecho irrenunciable.
  • Las entidades de gestión de los derechos de autor (SGAE, CEDRO, EGEDA...) son las encargadas de repartir la compensación económica entre los autores.
  • En realidad, existen vías de gestión de derechos alternativas a estas entidades, desde las licencias Creative Commons hasta las empresas privadas de registro.
Recreación artística de un joven creativo.
Recreación artística de un joven creativo.
Safe Creative
Recreación artística de un joven creativo.

En 2009, el Gobierno del PSOE hizo saltar las alarmas en Internet cuando presentó su anteproyecto de ley de Economía Sostenible, una norma en la que se incluía una polémica disposición final (popularmente conocida como ley Sinde) que buscaba acabar con la descarga de contenidos por vías no oficiales. Cinco años después, tras un cambio de Gobierno, la intervención de diversas figuras (Wert, Lassalle...) y decenas de trámites y modificaciones, la legislación antipiratería sigue sin estar clara.

El proyecto de ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentra actualmente en el Senado, con 209 enmiendas por delante y multitud de puntos controvertidos. Uno de ellos sigue siendo el importante papel que se otorga a las entidades de gestión de derechos de autor, cuya actividad ha sido puesta en entredicho en muchas ocasiones (sobre todo, a raíz del caso SGAE).

Aunque, con la nueva normativa, la compensación por copia privada "pasa a remunerarse con una cuantía con cargo a los Presupuestos Generales del Estado", el pago "sigue haciéndose efectivo a través de las citadas entidades de gestión". Además, el texto establece el cobro del canon como algo obligatorio: "Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes". Son muchas las enmiendas que piden la eliminación de esta frase, ya que consideran que es el autor el que debe elegir.

"La defensa de los derechos de autor es legítima, pero no debe extenderse a vulnerar el derecho de quienes eligen ejercer sus derechos de autor de manera diferente. El copyright es legítimo; el copyleft, también. Los partidarios de lo primero no pueden imponer sus criterios a los partidarios de lo segundo", explica el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) en su enmienda. El Grupo Mixto recuerda que "existen autores o titulares de derechos que realizan tanto una autorización para el uso de sus contenidos como una renuncia voluntaria a la posible compensación que les correspondiese a través de las licencias denominadas libres".

Por su parte, FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística) señala que "al convertir en irrenunciable el derecho de los autores y someterlo a obligada gestión colectiva, se priva a los autores de la libertad de decidir sobre el uso de sus contenidos. De este modo el proyecto de ley cierra la puerta al open access, al copyleft y a las licencias CC, ya que de forma legal se obliga al 'todos los derechos reservados' y a una licencia con CEDRO".

Alternativas a la gestión colectiva

En realidad, a la hora de proteger los derechos de autor, existen alternativas a la gestión colectiva realizada por las ocho entidades que operan en España (SGAE, CEDRO, DAMA, EGEDA...).

En primer lugar, es posible recurrir al registro de la propiedad intelectual, un registro público que forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación. Este permite obtener un certificado que atribuye una obra a un autor, aunque no sirve de prueba irrefutable en caso de litigio ya que también pueden realizarse registros fraudulentos. Es decir, puede ayudar a demostrar una autoría, pero se aceptan pruebas en contra.

Otro inconveniente de este registro es que se trata de un sistema ideado antes de la era digital y resulta insuficiente en una realidad en la que Internet está en todas partes. Para el autor de un blog sería un suplicio tener que realizar los trámites para registrar todos y cada uno de los textos que publica.

Por otro lado, existen las licencias Creative Commons (20minutos ha optado por este sistema), que pueden utilizarse por parte de los titulares de una obra para indicar que sobre ella no están todos los derechos reservados sino tan sólo una parte de ellos.

Una obra que se acoje a una licencia de Creative Commons puede ser copiada y distribuida siempre que se reconozca la autoría y bajo las condiciones especificadas en los distintos modelos de licencias, que van desde la opción "dominio público" a aquellas modalidades que limitan el uso comercial y las modificaciones permitidas en la creación original. El registro es gratuito y puede hacerse desde Internet.

Menos conocida es la existencia de empresas privadas que facilitan una sencilla autogestión de los derechos de autor. Para ello utilizan un sistema plenamente adaptado al mundo digital que permite registrar las obras en tiempo real desde Internet sin necesidad de tener que soportar largos y farragosos trámites.

La primera empresa de este tipo que empezó a operar en España fue Safe Creative. Esta plataforma permite la autogestión directa de las nuevas realidades creativas de profesionales independientes que necesitan modelos diferentes de la gestión colectiva de derechos (música para videojuegos, modelado virtual 3D para software, fotografía freelance, etcétera).

Además, proporciona una prueba de autoría de gran valor gracias a varias garantías tecnológicas irrefutables: depósito de la obra, registro de múltiples huellas digitales y doble sellado de tiempo. Este registro también permite decidir qué tipo de licencia se quiere aplicar a una obra determinada.

A pesar de tratarse de una empresa privada con tarifas para profesionales y para empresas, Safe Creative también ofrece un servicio básico gratuito.

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