La defensa de la conductora que dio positivo tras matar a dos ciclistas en Aguasal (Valladolid) no ve delito

Con carácter subsidiario, califica los hechos de falta de imprudencia con resultado de muerte

La defensa de la joven Laura S.G, la vecina de Íscar (Valladolid) que el 28 de julio de 2013 arrolló mortalmente a dos ciclistas de 33 años, amigos e integrantes del mismo club ciclista de Pedrajas que circulaban por el arcén a la altura del término municipal vallisoletano de Aguasal, considera que la procesada no cometió delito alguno.

Frente a los cuatro años de prisión que solicitan para ella las acusaciones pública y particular, con carácter subsidiario la defensora de la conductora entiende que en todo caso su patrocinada pudo cometer una falta de imprudencia con resultado de muerte, que contempla únicamente la imposición de una multa y la retirada del carné de conducir por un tiempo determinado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En su escrito de calificación provisional de los hechos, la letrada justifica las tasas del 0,80 y 0,72 arrojadas por su patrocinada en un elixir naturopata denominado 'Flores Bach', con alcohol en su composición y propiedades tranquilizadoras, que ésta tomó en el escenario de los hechos en el periodo que media entre el doble atropello y el test al que fue sometido por la Guardia Civil.

La versión ahora de la conductora, que refiere que su familia regenta un herbolaria y que ella suele tomar este tipo de medicamentos de naturopatía por padecer distintas enfermedades, contrasta sin embargo con su declaración inicial ante el juez, cuando afirmó que tan sólo había tomado un ibuprofeno.

La joven, de 23 años cuando ocurrieron los hechos, había estado la noche anterior con unas amigas en Íscar, donde reside, y aunque no bebe por ser abstemia, siempre según la versión de su defensa, se tomó finalmente un par de copas tras enterarse sobre las 05.30 horas de que su anterior novio, con quien había mantenido una relación de diez años a la que había puesto fin tres meses antes, se había presentado en el pueblo en compañía de su nueva pareja con motivo de la proclamación de las reinas de las fiestas.

Luego se fue a casa, durmió tres o cuatro horas y tomó el coche para acudir a su puesto de trabajo en un bar de Olmedo, trayecto que sobre las 10.10 horas se vio interrumpido violentamente con el arrollamiento de los dos ciclistas, Sergio G.H. y Diego G.C, a los que embistió por detrás cuando ambos, que murieron en el acto, circulaban por el arcén a la altura el kilómetro 82,894 de la carretera CL-602 Toro-Cuéllar, entre Pedrajas de San Esteban y Olmedo, dentro de Aguasal.

Asegura además que circulaba a unos 100 kilómetros por hora en un tramo con velocidad limitada a 90 y que, fruto de un episodio de somnolencia, invadió mínimamente el arcén derecho.

Por todo ello, su defensora únicamente aprecia, con cáracter subsidiario, la posible comisión de una falta y, además, para el caso de condena solicita que se apliquen a su patrocinada las atenuantes de alteración psíquica, confesión y la disminución del daño a las familias de los fallecidos, a las que remitió una carta pidiendo perdón y que han sido ya indemnizadas por el seguro.

Las acusaciones piden cuatro años

Frente a la postura de la defensa, el Ministerio Fiscal y el letrado que representa a las familias de las dos víctimas mortales consideran a la procesada autora de un delito contra la seguridad del tráfico (artículo 379.2 del Código Penal) y de otros dos de homicidio imprudente (142.1 y 142.2), a los que la segunda de ambas acusaciones añade el de conducción temeraria (art. 380), y, junto a la petición de cuatro años de cárcel, interesan la privación del carné de conducir por un periodo de seis años.

Sostienen que la procesada pasó la noche de fiesta en su pueblo e ingerió abundante alcohol, extremo este último que atestiguaría el control al que fue sometida por la Guardia Civil tras el siniestro y que arrojó tasas de 0,80 y 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

De hecho, la acusación pública apunta en su escrito que la conductora circulaba en su vehículo bajo los efectos del alcohol, lo que, en su opinión, mermaba sus facultades psicofísicas "con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente la aptitud para su manejo del vehículo de motor".

Aunque el fiscal entiende que la infractora invadió puntualmente el arcén a la altura de los ciclistas y que, en una carretera con limitación a 90 kilómetros horas, circulaba a una velocidad de unos 100, tomando como referencia el informe de la Guardia Civil, que la sitúa como mínimo en 99,18, el abogado de los dos ciclistas entiende que la marcha que llevaba el turismo era de 150 kilómetros hora—aportará un informe pericial—y por ello solicita a mayores un delito de conducción temeraria.

El acusador particular refuerza además la conducción temeraria en la convicción de que la procesada no invadió ocasionalmente el arcén sino que circulaba por él debido a su estado, fruto de una noche de juerga y la ingesta de alcohol, y además a sabiendas de que la carretera en cuestión era muy transitada por ciclistas.

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